JUZGADO DE LETRAS DE TOME

CLEMENTE ROBERTO TIMMERMANN KOBRICH Y OTRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME. ACUMULADA ROL 363-2021

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en este juicio de arriendo, por resolución de 9 de septiembre de 2020 se ha dispuesto el cumplimiento incidental de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones que condenó a la demandada, I. Municipalidad de Tomé, al pago de las rentas de arriendo insolutas, a razón de $400.000 mensuales desde el mes de enero de 2015 en adelante, y las que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo del total adeudado, más el incremento que establece el artículo 21 de la Ley N° 18.101. No se opusieron excepciones al cumplimiento y así fue certificado en el proceso. Asimismo, la deuda fue liquidada el 15 de octubre de 2020, arrojando un total de $32.680.419. El 29 de octubre de 2020, comparece el Servicio de Vivienda y Urbanismo que, a través del escrito de Folio 15 indica: “mi representado viene en hacerse parte en el presente juicio, solicitando que el pago ordenado en la sentencia dictada en autos, que se encuentra firme y ejecutoriada, se efectúe a SERVIU, conforme a las disposiciones de la Ley 16.741…” Por resolución de 30 de octubre de 2020, se resuelve que: “Atento al mérito de lo dispuesto en los artículos 10 N° 1 en relación al artículo 11 de la Ley 16.741, téngase a SERVIU como parte de la presente causa”. Esta es la primera resolución apelada, ingresada con el Rol 19-2021. 2°) Que las partes que intervienen en un juicio son el demandante y el demandado, entre ellos se genera la relación procesal y son, por cierto, las denominadas partes directas, sujetos principales y originarios. Las partes indirectas son los terceros interesados en el litigio que intervienen en el pleito por tener un derecho comprometido en él y para ellos, el legislador ha autorizado su intervención, pero también la ha reglamentado y limitado en relación a las partes directas. “El Código ha necesitado reglamentar la intervención de terceros porque, en caso contrario, todo o cualquier pleito se vería perturbado con la presencia de ellos”. (Benavente Dario,

Fallo

se resuelve que: “Atento al mérito de lo dispuesto en los artículos 10 N° 1 en relación al artículo 11 de la Ley 16.741, téngase a SERVIU como parte de la presente causa”. Esta es la primera resolución apelada, ingresada con el Rol 19-2021. 2°) Que las partes que intervienen en un juicio son el demandante y el demandado, entre ellos se genera la relación procesal y son, por cierto, las denominadas partes directas, sujetos principales y originarios. Las partes indirectas son los terceros interesados en el litigio que intervienen en el pleito por tener un derecho comprometido en él y para ellos, el legislador ha autorizado su intervención, pero también la ha reglamentado y limitado en relación a las partes directas. “El Código ha necesitado reglamentar la intervención de terceros porque, en caso contrario, todo o cualquier pleito se vería perturbado con la presencia de ellos”. (Benavente Dario, Derecho Procesal. Reglas comunes a todo procedimiento, pag 256). Las tercerías comunes están reglamentadas en los artículos 21, 22, 23 y 24 del Código de Procedimiento Civil; mientras que, para el juicio ejecutivo han sido particularmente reglamentadas en el Párrafo 3°, Titulo 1° del Libro III del referido texto legal. 3°) Que, la etapa de cumplimiento incidental constituye un juicio ejecutivo que se tramita con arreglo a las disposiciones de los incidentes, salvo leves modificaciones, y merced a su carácter de procedimiento forzado para obtener el cumplimiento de un pronunciamiento

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en este juicio de arriendo, por resolución de 9 de septiembre de 2020 se ha dispuesto el cumplimiento incidental de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones que condenó a la demandada, I. Municipalidad de Tomé, al pago de las rentas de arriendo insolutas, a razón de $400.000 mensuales desde el m

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