SIN INFORMACION

MORENO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Daniel Segundo Moreno Umbría, ingeniero electricista, cédula de identidad para extranjeros N° 26.541.130-4, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Trovolhue 780, comuna de Linares, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Calle Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 25 de septiembre de 2020, por impedir dicha omisión al principio de igualdad ante la ley, conforme el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880. Expone que su representado don Daniel Moreno Umbría , venezolano, ingresó a Chile como turista el 28 de marzo de 2018 y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada según consta en estampado que se acompaña y que el 25 de septiembre de 2020, de manera previa al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva según consta en el documento que se acompaña, siendo importante dejar establecido que a la fecha no le ha sido dispuesta la orden de pago del beneficio migratorio solicitado lo que es un pre requisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada ya que no figura ello en el sistema de dicho Departamento como lo expone en la imagen que acompaña. Indica que la acción de protección es interpuesta dentro del plazo de 30 días contados desde la comisión del acto o la ocurrencia de la omisión arbitraria. Que la omisión de pronunciamiento del recurrido importa un perjuicio en carácter de permanente lo que conforme la doctrina y la jurisprudencia hace que esta omisión tenga un carácter de efectos continuos ya que el acto se encuentra vigente lo que hace procedente la acción de omisión de protección que se interpone. El hecho es grave dado que la solicitud realizada el 25 de septiembre de 2020, día que hasta el momento de esta presentación han transcurrido 9 meses y 16 días ,sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En relación a lo anterior es importante lo dispuesto es la ley 19.880 sobre base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, norma en cuyos artículos 7 y 27 se consagra el principio de celeridad, esto es que el procedimiento sometido a este criterio de celeridad para que se impulse de oficio en todos sus trámites por lo que los órganos de la Administración del Estado, en este caso el recurrido, deben actuar por propia iniciativa en la consecución del procedimiento de que se trata y en su prosecución post

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso presentado por don Pablo Peñaloza Parra en favor de don Daniel Segundo Moreno Umbría, sin costas del recurso. Regístrese comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro. Rol 2166 -2021, recurso de protección. Se deja constancia que no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso, ni el Ministro Suplente don Wilfredo Urrutia Gaete, por haber concluido el periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Daniel Segundo Moreno Umbría, ingeniero electricista, cédula de identidad para extranjeros N° 26.541.130-4, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Trovolhue 780, comuna de Linares, interpone acción de protección de garantías constitucionales en

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