AMPARADO: ROGER DANIEL HIDALGO/RECURRIDO: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que el 18 de octubre pasado, compareció el abogado Cristian San Martín Carrasco, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1210, Concepción, en favor de ROGER DANIEL HIDALGO, empleado, venezolano, domiciliado en calle Serrano N°269, Lota, recurriendo de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA/ DELEGACION PRESIDENCIAL DE TARAPACA, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliada en Avda. Arturo Prat 1099, Iquique, representada por el Intendente Regional, Delegado Presidencial, MIGUEL ÁNGEL QUEZADA TORRES, del mismo domicilio, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la Resolución Exenta N°4608/ 2020, de 15 de diciembre de 2020. Se funda en que ROGER DANIEL HIDALGO, a raíz de la situación económica que atravesaba Venezuela tomó la decisión de abandonar su país en búsqueda de poder trabajar y mantener a su familia, ya que es padre de un niño, por el cual debe velar por su estabilidad y sustento, ingresando a Chile el 14 de octubre de 2020 por Colchane en la Provincia de Tamarugal, Región de Tarapacá, y que con la esperanza de regularizar su situación en Chile procedió a auto denunciarse ante las autoridades chilenas. Prosigue con que ya en Chile comenzó a recorrer las ciudades buscando trabajo, logrando solo empleos esporádicos que apenas le permitían sobrevivir, hasta que llegó a Lota, donde se ha establecido, teniendo ingresos que le permiten mantenerse dignamente y apoyar a su familia en Venezuela y lo que es muy importante para él, amigos y compañeros de trabajo que le apoyan y alientan a salir adelante. Agrega que trabaja informalmente en Lota, donde tiene una oferta de trabajo cuando regularice su situación migratoria. Indica que la Intendencia Regional de Tarapacá dictó la orden de expulsión del amparado la que se encuentra materializada en la Resolución Exenta N°4608/ 2020, de 15 de diciembre de 2020, fundada en que éste había cometido el delito de ingreso clandestino al territorio nacional y que si bien la Ley de Extranjería,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la Resolución Exenta N°4608/2020, de 15 de diciembre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá / Delegado Presidencial (Ley 21.074, que reemplazó la figura del “Intendente” por la del “Delegado Presidencial Regional”), que decretó la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano Roger Daniel Hidalgo, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que, sabido es que en un plano normativo, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, prevé a la letra que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo”. “Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. CUARTO: Que, además, de la disposición predicha, el ingreso clandestino está normado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597, de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, disponiendo, el primero, que: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo”. “Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presid
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y constitucionales citadas, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Cristian San Martín Carrasco, en favor de don ROGER DANIEL HIDALGO de nacionalidad venezolana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA / DELEGACION PRESIDENCIAL DE TARAPACA, que dictó la Resolución Exenta N°4608/2020, de 15 de diciembre de 2020, que dispuso expulsar del territorio nacional al amparado, sólo en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida resolución administrativa. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol 493 -2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
NGA/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que el 18 de octubre pasado, compareció el abogado Cristian San Martín Carrasco, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1210, Concepción, en favor de ROGER DANIEL HIDALGO, empleado, venezolano, domiciliado en calle Serrano N°269, Lota, recurriendo de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA/
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