1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

VERONICA ELIANA CANDIA NEUMANN CON CARDENAS Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que don Luis Vargas Sáez, por la demandante, en autos RIT O-76-2020 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción de prescripción alegada por la demandada y acogió la demanda deducida por doña Verónica Candia Neumann, sólo en cuanto declaró injustificado su despido, condenándose, en consecuencia, a la demandada a pagar las remuneraciones adeudadas desde febrero de 2020; a la indemnización sustitutiva del aviso previo; a pagar el recargo conforme a lo prevenido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, y a pagar el feriado proporcional; debiendo además, pagarse intereses y reajustes, de conformidad a lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. La sentencia no condenó en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. La recurrente solicitó invalidar el fallo fundada en la causal de nulidad establecida en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo en relación a los artículos 1°, inciso 1° y 5° inciso 2° del mismo Código; caso en el cual solicitó invalidar la sentencia definitiva por cuanto estima que operó la extinción de obligaciones del empleador por la transacción, como modo de extinguir obligaciones y el contrato, condenando al pago de las indemnizaciones procedentes por los años de servicio, los que no fueron concedidos, más los incrementos, con costas de la causa y del recurso. En subsidio, fundó su recurso en el motivo establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, al efecto, solicitó invalidar la sentencia definitiva sólo en la parte que no reconoció la existencia de relación laboral con anterioridad al año 2019, declarándose en su lugar la existencia de relación laboral, a lo menos, desde el día 1 de enero de 2013, y, como consecuencia de ello, esta Corte ordene el pago de las prestaciones laborales demandadas y/o no calculadas co

Fundamentos

considerando: 1°.- Que la reclamante ha invocado en su recurso como motivos de nulidad del fallo, el que contempla el establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal; y en subsidio de lo anterior, la causal del artículo 478 letra e) del Código del ramo, en relación a las normas antes referidas, formulando las peticiones concretas ya indicadas. 2°.- Funda su primer motivo de nulidad en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente estima erradas las consideraciones señaladas en el considerando 14° del fallo, en cuanto entendió que había operado la transacción como modo de extinguir las obligaciones generadas por el contrato de trabajo formalmente finiquitado. En efecto, y según sostiene la juez del a quo, la demandada alegó la prescripción de todas las acciones para el cobro de remuneraciones, indemnizaciones, gratificaciones, feriados, cotizaciones de AFP y AFC y de todo otro derecho reclamado respecto de las relaciones que datan desde el año 2008 y hasta el 31 de junio de 2019. Sin embargo, el

Fallo

fallo fundada en la causal de nulidad establecida en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo en relación a los artículos 1°, inciso 1° y 5° inciso 2° del mismo Código; caso en el cual solicitó invalidar la sentencia definitiva por cuanto estima que operó la extinción de obligaciones del empleador por la transacción, como modo de extinguir obligaciones y el contrato, condenando al pago de las indemnizaciones procedentes por los años de servicio, los que no fueron concedidos, más los incrementos, con costas de la causa y del recurso. En subsidio, fundó su recurso en el motivo establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, al efecto, solicitó invalidar la sentencia definitiva sólo en la parte que no reconoció la existencia de relación laboral con anterioridad al año 2019, declarándose en su lugar la existencia de relación laboral, a lo menos, desde el día 1 de enero de 2013, y, como consecuencia de ello, esta Corte ordene el pago de las prestaciones laborales demandadas y/o no calculadas correctamente por la sentencia recurrida, conservándose la declaración de despido sin justificación. Por último, en subsidio de las causales anteriores, la recurrente se fundó en la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 y 6, ambos del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se proceda a anular el fallo impugnado y efectuando las mismas peticiones que por la causal anterior. Requirió, además, que se co

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Que don Luis Vargas Sáez, por la demandante, en autos RIT O-76-2020 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción de prescripción alegada por la demandada y acogió la demanda deducida por doña Verónica Candia Neu

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