SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL BERROETA LIMITADA/INMOBILIARIA E INVERSIONES GALLEGOS Y SILVA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, doña Jessica Sanhueza Araya, abogado, en representación de Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Berroeta Limitada, del giro de su denominación, domiciliada en Laja, fundo "El Aromo", representada por doña Lissette Eleonora Berroeta Aguilera, interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones Gallegos y Silva Limitada, representada por don Luis Esteban Gallegos Cruces, domiciliados en Laja, avenida Prat 255, Oficina B y solicita acogerlo declarando que debe restablecerse el imperio del derecho, cesar la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas, sin perjuicio de establecer su obligación de reparar, a su propio costo y a entera satisfacción de los bienes afectados, los graves daños en el inmueble en que el recurrente tiene su domicilio y a no ejecutar actos que impliquen enajenación o cesión de derechos sobre el retazo de aproximadamente 1.5 hectáreas, con costas. Funda su acción en que la sociedad recurrida, por sí misma o por personal de su dependencia, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en la construcción de loteo que se encuentran tramitando y vendiendo en el inmueble con el cual deslinda el inmueble en que su representado tiene su domicilio. La actuación consiste en la ejecución de obras en terrenos que son de propiedad del recurrente, específicamente en la venta y/o celebración de cesión de derechos por la recurrida y/o personal de su dependencia de aproximadamente 1.5 hectáreas que son de su propiedad. La recurrida realiza ventas y cesiones de derecho del predio loteado de superficie de 15 hectáreas, sin embargo, han ingresado con la subdivisión a la propiedad del recurrente en aproximadamente 1.5 hectáreas. Este predio de 15 hectáreas, viene de una subdivisión de un predio mayor, subdividido en 3 lotes: lote A1 de 84,93 hectáreas del recurrente; lote A 3 de 50 hectáreas y lote A2 de 15 hectáreas, en las que el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 1° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente estima que la recurrida incurre en un acto u omisión arbitrario e ilegal, al intervenir parte de su predio, cortando árboles y removiendo el terreno. La compañía recurrida, en tanto, señala que tales obras las ha ejecutado en el terreno de su propiedad. 4°.- Que no hay controversia acerca de las ejecución de las obras en que se sustenta la acción, como tampoco respecto del dominio de los predios de las partes, los que son colindantes y que provienen de la subdivisión de un inmueble de mayor cabida, efectuada por la recurrente en el año 2007, a la sazón propietaria del mismo. La sociedad recurrida, al efecto ha sostenido que en las obras de loteo, se excluyó aquella parte de su inmueble en que colinda con la recurrente, cuyos deslindes fueron fijados “por la misma propietaria y actual recurrente, manteniéndose dichos cercos hasta el día de hoy” (folio 40), en el inmueble que le fue vendido por escritura pública de 4 de enero del año en curso, en cuya cláusula quinta se especifica que la venta se efectuó “como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, conocido y aceptado por la parte compradora, con todos sus usos….” (folio 40 N°1,2) y respecto del que el representante de la sociedad recurrida, el 30 de marzo de 2021, mediante una escritura pública, otorgada unilateralmente, declaró que existe un error en la cabida del predio y que ésta corresponde a 16,16 hectáreas de terreno “manteniendo intacto sus límites” (folio 20). 5°.- Que en cumplimiento a la m

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por doña Jessica Sanhueza Araya, en representación de Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Berroeta Limitada, en contra de Inmobiliaria e Inversiones Gallegos y Silva Limitada, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N° Rol Protección 2039-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, doña Jessica Sanhueza Araya, abogado, en representación de Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Berroeta Limitada, del giro de su denominación, domiciliada en Laja, fundo "El Aromo", representada por doña Lissette Eleonora Berroeta Aguilera, interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria e I

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica