LETELIER/SERNAMEG
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-69-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Luis Sepúlveda López, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de abril de 2021, que rechazó las acciones de declaración de relación laboral, de tutela laboral, de despido injustificado y demás acciones conjuntas. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que fue dictada con una errónea aplicación del derecho, estimando infringidas las normas contenidas en los artículos 1, 7, 8 y 9 del citado Código y del artículo 11 del Estatuto Administrativo. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso y se anule la sentencia, dictando otra de reemplazo, que haga lugar a la demanda, declare la existencia de una relación laboral según lo expuesto y, en definitiva, que dicha sentencia de reemplazo disponga lo que detalla a continuación, o lo que esta Corte estime en derecho conceder de ello, con costas del recurso. De esta forma, solicita lo siguiente: 1) Declaración de existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre la actora y las demandadas de autos en el período de tiempo comprendido entre el 05 de enero de 2012 hasta el 15 de marzo de este año y existencia de relación laboral; que durante el período de tiempo señalado existió entre la actora y las demandadas Gobernación Provincial de Talca y el Servicio Nacional de mujer y equidad de género, ya individualizadas, vínculo de subordinación y dependencia, existiendo por tanto relación laboral con todos en forma conjunta o individualmente, en los términos del artículo 7° y 8° del Código del Trabajo, o lo que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio. Además, pide que se les declare solidariamente responsables por ser un empleador común a la luz del artículo 3 de Código del Trabajo, declarándose la unidad económica entre la Gobernación Provincial de Talca y Sernameg.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes relevantes para el conocimiento y acertado
Fallo
por tanto relación laboral con todos en forma conjunta o individualmente, en los términos del artículo 7° y 8° del Código del Trabajo, o lo que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio. Además, pide que se les declare solidariamente responsables por ser un empleador común a la luz del artículo 3 de Código del Trabajo, declarándose la unidad económica entre la Gobernación Provincial de Talca y Sernameg. En subsidio, para el caso que se considere que no todos los demandados son empleadores en forma conjunta, solicita se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre la Gobernación Provincial de Talca en calidad de empresa contratista o empleador directo o ejecutor y el Servicio Nacional de la Mujer y equidad de género, en su calidad de empresa principal y Gobernación como contratante directo. En subsidio de lo anterior, que se declare empleador a la Gobernación, o como se estime en derecho. 2) Que el despido fue injustificado, improcedente y/o indebido, que, para la presente causal, esto es el de “no haber invocado causal legal” se aplica el 168 letra b) del Código del Ramo lo que lo hace derechamente injustificado. 3) Que, se condene a la demandada al pago las indemnizaciones de los artículos 162, 163, y el recargo del 168 del C.T. 4) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.122.000.- o lo que se estime conforme a derecho. 5) Indemnización por 7 años de servicios por $7.854.000.- o la suma que se estime conforme a derecho. 6)
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT T-69-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Luis Sepúlveda López, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de abril de 2021, que rechazó las acciones de declaración de relación laboral, de tutela laboral, de despido injustifica
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