EN FAVOR DE MARIA CAPIELO ARTEAGA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de octubre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de doña María Antonieta Capielo Arteaga, número de pasaporte 113465363, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su recurso en que la amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática en el Consulado de Chile el año 2019 en el Consulado de Chile en Caracas, la que fue admitida a trámite el 22 de enero de 2020, recibiendo la amparada una cita para dejar los documentos justificativos de su visa para el martes 11 de febrero de 2020, en dicho Consulado. Añade que la amparada concurrió a su cita, recibiendo en su correo electrónico el día 4 de marzo de 2020 la resolución que dispuso la aprobación de su visa y ordenó el pago de 2.430.522 bolívares a la cuenta del Consulado, pago que se verificó al día siguiente, mediante transferencia a la cuenta bancaria de dicho Consulado. El 10 de marzo de 2020 la amparada llevó la constancia de su pago junto con su pasaporte al Consulado de Chile en Caracas. Afirma que posteriormente, y sin que María Antonieta pudiera retirar el pasaporte, el Consulado de Chile cerró sus puertas en Caracas producto de la pandemia de COVID-19 y, más tarde, el 11 de noviembre de 2020, la amparada recibe un correo electrónico, que dio por rechazada la solicitud de visa de responsabilidad democrática. Manifiesta que el Consulado de Chile en Caracas, mediante este correo electrónico masivo, dio por rechazada la solicitud de visa de responsabilidad democrática respecto de la amparada, revocando ilegalmente la resolución de fecha 4 de marzo de 2020 que tuvo por aprob
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña María Antonieta Capielo Arteaga, de nacionalidad venezolana en el año 2019 en el Consulado de Chile en Caracas, la que fue admitida a trámite y aprobada el 4 de marzo de 2020, debiendo pagar una suma de dinero que indica haber cancelado. Añade que no obstante lo anterior, mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña María Antonieta Capielo Arteaga, número de pasaporte 113465363 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo la recurrida permitir a la amparada acreditar el pago de los derechos que alega haber cancelado para los fines de impresión y estampado de la visa e indicarle los documentos eventualmente faltantes, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el año 2019, todo lo anterior dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 787-2021Amparo.
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Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 20 de octubre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de doña María Antonieta Capielo Arteaga, número de pasaporte 113465363, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigr
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