JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

FLORES/MALDONADO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia del juzgado, con excepción de los razonamientos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que debido a que por la demanda se solicita, ante todo, que se establezca la existencia de una relación laboral, corresponde al actor acreditarla con los medios que al efecto le confiere la ley. 2°) Que ese deber importa demostrar las circunstancias específicas bajo las cuales se desarrolló dicho vínculo, de forma tal que quede definida, dado que los hechos atinentes no son, necesariamente, ajenos a otro tipo de forma de labores que puedan llevarse a cabo entre dos o más personas relacionadas. 3°) Que, por las razones contenidas en el

Fallo

fallo de nulidad que precede, no quedó probada la relación laboral exigida por el artículo 7 del Código del Trabajo, lo que hace procedente rechazar la demanda. 4°) Que, concluido lo anterior, no es necesario analizar lo referente al despido, a la nulidad del despido y a las prestaciones cobradas como consecuencia de la relación laboral pretendida en la especie. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA la demanda deducida por don Juan Gabriel Flores Serrano en contra de don José Martín Maldonado Sepúlveda, sin costas, por estimar que hubo motivo plausible para interponerla. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese con el fallo de nulidad y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 319-2021/Laboral Cobranza. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente doña Isabel Salas Castro, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido el periodo de suplencia, ni el abogado integrante don Ruperto Pinochet Olave, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De acuerdo con la sentencia de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa RIT M-31-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia del juzgado, con excepción de los razonamientos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto

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