SEQUERA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Adrián Adrianza Pineda, quien en favor de Yetzabel Carolina Sequera Mendoza, venezolana, interpuso recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el extranjero, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por el abogado Andrés Allamand Zavala, solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo que denegó su visa de responsabilidad democrática, se ordene dar tramitación a la solicitud en un lapso que no exceda de treinta días, tomando en consideración los requisitos vigentes, acogiendo la misma. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, sin considerar las características específicas de su situación y que se acompañó toda la documentación correspondiente, negándole la posibilidad de ingresar libremente al país. Lo anterior, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y los principios consagrados en la Ley N°19.880. Este año, la recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática, pero en abril recibió un correo indicándole de manera genérica que le faltaban documentos, sin señalarle ningún motivo ni indicar cuales eran aquellos documentos faltantes, en virtud de los cuales se rechazó la visa. Por lo tanto, se puede concluir que el rechazo no se debe a una causa normativa, sino a la multiplicidad de demandas deducidas en contra del órgano recurrido por la excesiva demora en la tramitación de los procedimientos. Por lo anterior, concluyó solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo que denegó su visa de responsabilidad democrática, se ordene dar tramitación a la solicitud en un lapso que no exceda de treinta días, tomando en consideración los requisitos vigentes, acogiendo la misma. SEGUNDO: Que informó el Embajador Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitado el rechazo del recurso, debido a la improcedencia de la acción deducida, ya que la recurrente reside en Venezuela y no se encuentra arrestada, detenida o presa, por lo que no se advierte como puede existir una amenaza a sus garantías constitucionales. En cuando al fondo, se refirió al cierre de las fronteras producto de la emergencia sanitaria, el cual se mantuvo durante un periodo de al menos ocho meses y por ello ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido. Lo anterior, hasta la entrada en vigencia del D.S. N°500, en que se despuso un lugar habilitado a partir del 23 de noviembre de 2020. En cuanto a la labor consular, hizo presente que las oficinas consulares deben cumplir las normas del Estado receptor, para evitar incurrir en responsabilidad internacional. En este contexto, el 13 de marzo de 2020, a través del Decreto N°4.160 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela -y sus sucesivas prórrogas-, se estableció en ese país el estado de alarma para todo su territorio. Así, la aplicación de las medidas restrictivas de las autoridades venezolanas afectaron la atención de público, debido al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades y de aforo. Estas normas incidieron en el otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile, pues si bien la solicitud se puede iniciar telemáticamente, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial para su resolución. Por lo tanto, ante las medidas dispue
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Adrián Adrianza Pineda, en favor de Yetzabel Carolina Sequera Mendoza, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenándose que dentro del plazo de treinta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá reabrir el proceso administrativo, arbitrando los medios para recepcionar los antecedentes y pronunciarse sobre la solicitud de visa pretendida por la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 495-2021 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Adrián Adrianza Pineda, quien en favor de Yetzabel Carolina Sequera Mendoza, venezolana, interpuso recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el extranjero, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por el abogado Andrés Allam
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