TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP.C/ FRANCO GUIDO MAZZARI RAVELLO.

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 50-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia definitiva dictada el pasado veintiuno de septiembre, se condenó a Franco Guido Mazzari Ravello a sufrir la pena de Tres Años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Porte de Arma de Fuego Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la ley 17.798, hecho acaecido el día 8 de junio de 2019, en la comuna de Puente Alto. En contra del referido fallo, don Miguel Retamal Fabry, Defensor Penal Público, en representación del condenado, interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342, letra c) y 297, del mismo código. Declarada su admisibilidad por la sala tramitadora de esta Corte, se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 29 de octubre, en la que se escucharon los alegatos de la defensa y del Ministerio Público. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la defensa sostiene que la sentencia vulnera los principios de la lógica y las máximas de la experiencia que integran la sana crítica, específicamente respecto de los primeros, el principio de razón suficiente, por un procedimiento policial deficiente que deriva en que la prueba vertida en el juicio oral ha sido obtenida con infracción al debido proceso al valorar la declaración de los policías que efectúan el procedimiento policial. Precisa que la defensa no controvirtió que el arma de fuego que se encontró en poder del acusado era de aquellas prohibidas, y que también comparte la recalificación jurídica del tipo penal que hace el tribunal. Reclama la imperfección del procedimiento policial en el registro de las vestimentas por parte de la policía, toda vez que se trató de un indicio que proviene de un actuar subjetivo y lleno de prejuicios, y que consistió en el fuerte olor a marihuana que había en el automóvil. Añade que las declaraciones de los funcionarios dejan en claro que el conductor era el coimputado Bruno Pino, y que en el contexto en que se desarrolla el procedimiento, se puede establecer que faltó un indicio suficiente para efectuar el registro de vestimentas a Franco Mazzari, toda vez que este no era quien conducía el vehículo, no era la persona que entrega la bolsa de marihuana, y tampoco hay constancia alguna que este se encontrara fumando marihuana al interior del vehículo. Refiere que, en diferentes fallos de Tribunales de Juicio Oral, Cortes de Apelaciones, y de la Excma. Corte Suprema, se ha venido precisando el estándar exigido para la actuación policial, en cuanto no puede basarse en meras sospechas arbitrarias. Así por ejemplo sentencia RIT 103-2021 del 6 Tribunal Oral de Santiago; Rol 127.243-2020 de 21 de abril de 2021 de la Excma. Corte Suprema, y sentencia Rol 645-2021. Concluye que la sentencia prescinde del estándar mínimo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal en cuanto a la valoración de la prueba y, en concordancia con lo anterior, expone con carencias lógicas las fundamentaciones de la sentencia, en abierta infracción al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, todo lo cual condujo al Tribunal a dar por establecida la participación del acusado en el delito de Porte de Arma de Fuego Prohibida, condenándolo a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en circunstancias que de haber respetado las normas generales y obligatorias sobre fundamentación de la sentencia y valoración de la prueba, hubiese concluido que no se puede tener por acreditada la autoría con las pruebas tenidas a la vista toda vez que estas han sido valoradas sin la presencia de un indicio en los términos exigidos por los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, ocasionándole así, un agravio que es reparable únicamente por la vía de nulidad. Pide invalidar el juicio oral y la resolución recurrida y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 386 del Código Procesal Pe

Fallo

fallo destaca en su considerando octavo que “ambos policías son contestes en el inicio del procedimiento, esto es, que se efectuó un control vehicular a un automóvil BMW, negro, que no portaba su placa patente única delantera. También concuerdan en las circunstancias que habilitó el registro tanto del conductor como del copiloto, a saber, que al momento que el sargento Mauricio Soto solicitó la documentación al conductor, al abrir la ventana, se percibió un fuerte olor a marihuana lo que junto a que no portaba su documentación, condujo a solicitarle a que descendiera del vehículo, observando en ese momento que portaba en sus vestimentas un bulto, que concluyó ser droga, motivo por el cual el sargento Gutiérrez procedió al registro del copiloto hallando en el cinto de su pantalón un arma de fuego modificada. Las circunstancias de comisión, día y lugar de ocurrencia de los hechos, se acreditó, principalmente con los dichos de los funcionarios aprehensores Alex Gutiérrez y Mauricio Soto y oficio de DGMN.DECAE (S) N°6442/2144/2019, el primero de los testigos dio cuenta que los hechos ocurrieron el día 8 de junio de 2019, en la intersección de calle Chiloé con Pacifico Sur, comuna de Puente Alto, por su parte, Mauricio Soto indicó que ocurrieron el día 8 de julio de 2019, en la misma intersección. A juicio del tribunal, este último funcionario incurrió en un error en el mes de ocurrencia del delito, lo que no influye, en que se establezca que ocurrió en el mes de junio, siendo co

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San Miguel, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT 50-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia definitiva dictada el pasado veintiuno de septiembre, se condenó a Franco Guido Mazzari Ravello a sufrir la pena de Tres Años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la

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