JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

SERVICIO DE SALUD OSORNO/NAHUELPÁN

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte referida al daño moral del

Fundamentos

considerando décimo tercero, que se elimina y sustituye. Y se tiene presente, además, Comparece el apoderado del Servicio de Salud de Osorno y Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., en autos sobre daños en colisión Rol 6615 – 2020, del 1° del Juzgado de Policía Local de Osorno, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 30 de Julio del presente año, por causar agravio a sus mandantes. Inicia el desarrollo de su recurso, refiriéndose a los hechos de la querella infraccional, indicando en síntesis que de acuerdo con lo expuesto en esa acción, el accidente en que sucedieron los hechos de la causa ocurrió por infracciones a la Ley de Tránsito, cometidas por el conductor don Eduardo Antonio Hinostroza Águila quién fue condenado por infracción a la Ley del Tránsito, haciéndose en definitiva lugar a la demanda civil en contra de ese conductor y del Servicio de Salud de Osorno en su calidad de dueño del vehículo, condenándolos solidariamente al pago de la suma de $5.000.000.-, por concepto de daño emergente y $2.000.000.-, por concepto de daño moral, además del pago de las costas. Estima que el

Fallo

fallo es errado al igual que los hechos establecidos en la causa, debido a que el conductor antes individualizado fue víctima de la conducción imprudente del vehículo conducido por la contraparte don José Eliseo Nahuelpán Guaiquipan, por cuanto el accidente se produjo alrededor de las 20:20 horas del día 06 de Noviembre del 2020, en circunstancias que la ambulancia conducida por Eduardo Hinostroza, haciendo uso de balizas y sirenas, circulaba por Avenida Mackenna en dirección al poniente hacia el sector de Rahue por la primera pista de circulación, debido al llamado de emergencia, momentos en que fue colisionado en el costado derecho por el automóvil de la otra parte, el cual circulaba por calle Ramón Freire, sin respectar la luz roja que enfrentaba y a exceso de velocidad Se refiere después a los testigos de la parte querellante, de cuyos dichos puede también llegarse a la conclusión que la falta de atención en la conducción puede imputarse al querellante y demandante de autos, porque el lugar del accidente era un semáforo, existiendo la posibilidad que cualquiera de los dos conductores pudiese haber sobrepasado el eje de la calzada y colisionar al otro y provocar los daños. Con respecto a la demanda civil y la condena al pago de la suma de $5.000.000.-, por concepto de daño emergente y $2.000.000.-, por concepto de daño moral, insiste que el responsable del accidente fue el demandante civil, habiéndose además determinado el daño en extremo, prescindiendo de elementos como e

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte referida al daño moral del considerando décimo tercero, que se elimina y sustituye. Y se tiene presente, además, Comparece el apoderado del Servicio de Salud de Osorno y Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., en autos sobre daños en colisión Rol

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