PATRICIO EDMUNDO PARRA RETAMAL/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Coraly Rodríguez Ojeda, Abogada, en representación de PATRICIO EDMUNDO PARRA RETAMAL, jubilado, deduciendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por Marco Antonio Barrientos Presencio, por el acto y omisión arbitrario e ilegal de privar al recurrente de la posibilidad de disponer libremente de la propiedad que tiene sobre un vehículo motorizado. Expone que el recurrente pactó, con la entidad bancaria de sucursal de calle Colon Nº 602 de Talcahuano, un crédito en el cual se consignó en prenda el vehículo Bus Mercedes Benz modelo LO 915, placa inscripción BBZF96-8 del año 2008. Prenda que se inscribió en marzo de 2009 como limitación al dominio y prohibición de enajenar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación figurando como acreedor el Banco del Estado de Chile en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Bus en cuestión. Detalla que los pagos se realizaron regularmente, hasta que se saldó totalmente el crédito con la entidad bancaria. Como era de esperar por mandato de la ley, el banco tenía la obligación de comunicar al recurrente el hecho de que el saldo del crédito estaba en cero y que por lo tanto el crédito solicitado se encontraba totalmente pagado. Asimismo, por mandato de la ley, una vez saldado el crédito en su totalidad, la entidad bancaria tenía la obligación de realizar todos los trámites legales a su costa para alzar cualquier prenda o gravamen que pesara sobre el vehículo antes mencionado. Expresa que, el recurrente, ya jubilado de la Armada, durante muchos años ejerció actividad comercial en el medio del transporte urbano con una pequeña flota de buses. Al considerar su estado de salud y edad, decidió concluirla finalizándola legalmente y vender todos los activos de esa actividad comercial, los que incluían varios buses. De ellos los ha vendido todos, a excepción del bus ya citado. Que al tratar de realizar la compra venta del
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se condenará en costas a la recurrida Banco del Estado de Chile, ello en mérito a que el actor debió de recurrir de protección con la finalidad de que se activara y culminara el trámite de alzamiento de la prenda que gravaba el vehículo descrito en el motivo anterior, cuyo crédito garantizado con ésta terminó de pagar y la solicitud de alzamiento data de 13 de julio de 2020, excediendo con creces el término que concede el legislador en la Ley 19.496 que fue modificada por la ley 20.855, en su art 2º, ( ley 20.855, Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 27 de las Normas sobre Prenda sin Desplazamiento y Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenidas en el artículo 14 de la ley Nº20.190), esto es, dentro de un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, contado desde la extinción total de la deuda. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.-Que SE RECHAZA, el recurso de protección intentado por la abogada Coraly Rodríguez Ojeda en favor de Patricio Edmundo Parra Retamal en contra del Banco del Estado de Chile por haber perdido oportunidad. II.- Que, se condena en costas a la recurrida Banco del Estado de Chile. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístres
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Coraly Rodríguez Ojeda, Abogada, en representación de PATRICIO EDMUNDO PARRA RETAMAL, jubilado, deduciendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por Marco Antonio Barrientos Presencio, por el acto y omisión arbitrario e ilegal
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