ZÚÑIGA CON ZAMORANO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene, además, presente: Primero: Que, se alza en contra de la sentencia del grado, la parte del Servicio de Salud O’Higgins solicitando se revoque parcialmente la sentencia en lo relativo a la indemnización a que fue condenado, disminuyendo o atenuando el “quantum” de la misma bajo el régimen de responsabilidad extracontractual. Además, pide sea modificada en cuanto la cantidad de dinero que se ordena pagar lo sea reajustada según la variación que haya experimentado el IPC desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Adhiere a la apelación la parte demandante solicitando se acoja la demanda en todas sus partes y, en cuanto al daño moral, que se condene a la demandada al pago de la suma de $ 100.000.000.- Segundo: Que, para los efectos de fundar su recurso la demandada, en primer término, alega la existencia de una compensación de culpas, al señalar que la demandante habria desatendido las instrucciones del médico que la atendiera el día 1 de agosto de 2014 en el servicio de urgencias del Hospital Regional de Rancagua, pues debía concurrir a control a consultorio del hospital 48 horas después; sin embargo, de los hechos de la causa aparece que tal alegación resulta del todo errada, desde que quedó acreditado que la actora solicitó insistentemente atención médica, debido a su estado de salud, hasta ser intervenida quirúrgicamente sólo el día 21 de agosto del mismo año, tal como se establece latamente en la sentencia que se eleva para su conocimiento. Luego, la recurrente, discurre sobre el mérito probatorio del informe psicológico de fecha 12 de octubre de 2018, sin embargo, la sentencia, para los efectos de establecer la existencia de daño moral y fijar prudencialmente su monto, no valoró el informe a que se refiere el recurso, sino la declaración de tres testigos presentadas por la actora, por lo que el reclamo resulta inadmisible, pues ningún agravio se ha inferido a la demandada en esta parte. Por último,
Fundamentos
considerando precedente, se dará lugar al daño moral solicitado, en el rango superior, por la suma de $ 40.000.000.-, Quinto: Que la demandante, por su parte ha solicitado revocar la sentencia en su parte que no hizo lugar a la demanda por daño emergente y lucro cesante. El Tribunal del grado, rechazó tales pretenciones, por estimar que “la demandante se limita a señalar la suma que pretende y no explica cómo es que arriba a las mismas, se trata de una pretensión genérica; asimismo, no queda claro el período de tiempo por el que se reclama el lucro cesante, lo que despoja a dicha pretensión de la necesaria certeza que debe tener todo daño para ser indemnizado.” En efecto, según se lee de la demanda interpuesta, al referirse a los daños que se demandan por estos conceptos se solicita como daño emergente la suma de $20.000.000.- o lo que se determine conforme al mérito del proceso y la prueba que se rinda al respecto, que corresponde a insumos médicos, remedios, tratamientos y consultas particulares y publicas en que debió incurrir producto de los hechos materia de la presente demanda, en cuanto debió realizarse diversas intervenciones quirúrgicas relativas a la colostomía e ileostomía practicadas, así como la compra de diversos insumos como bolsas de colostomía, entre otros, todo como consecuencia directa de los hechos denunciados. En cuanto al lucro cesante, señala que se desempeñaba como ejecutiva de ventas en la empresa Solventa con una remuneración promedio de $600.000.-, luego se cambió a ejecutiva de ventas en Credichile con una remuneración promedio de $800.000.- momento en que ocurren los hechos que motivan la presente causa. Así las cosas, dice, y en atención a que llevaba muy poco tiempo trabajando, las 17 licencias médicas no fueron pagadas por lo que no recibió ningún ingreso. Al reincorporarse a sus funciones y no obstante su delicado estado de salud y la necesidad de contar con dinero para solventar sus gastos, fue desvinculada de la empresa y hasta el día de hoy no ha podido encontrar un trabajo estable. Sexto: Que, de lo anterior se sigue que, efectivamente, la demanda no da cuenta de la forma en que son avaluados los daños por los que se solicita indemnización de perjuicios, dejando en manos del Tribunal establecer, a través de la numerosa prueba documental acompañada, cuales son los antecedentes que podrían servir de base para la avaluación y su monto; con todo, la mayor parte de la prueba documental aparejada consiste en ordenes médicas y presupuestos y, la restante, bonos y boletas, al ser genéricos o de fechas posteriores a la demanda, no permiten vincularlos, directamente, al hecho ilícito causante del daño, es decir, no es posible establecer la causalidad del daño con el hecho ilícito. Algo similar ocurre con el lucro cesante demandado, desde que si bien este se sustenta en que las licencias médicas que le fueron otorgadas no dieron lugar al pago de subsidio por incapacidad laboral, tal hecho no fue acreditado, además de qu
Fallo
se declara, esto es, por el daño moral, que responde a un valor de satisfacción de reemplazo y al principio general de reparación integral, corresponde que la suma ordenada pagar a este título lo sea con reajuste, calculado sobre la base de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a contar de la dictación de la presente sentencia; y con los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora, es decir, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo de la presente acreencia. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de fecha 17 de abril, complementada por la de fecha 20 de noviembre, ambas del año 2020, dictada en los autos Rol C-31085-2017 por el 1º Juzgado Civil de Rancagua, con declaración de que se condena a la demandada Hospital Regional de Rancagua al pago por concepto de indemnización de perjuicios de daño moral a la suma de $ 40.000.000.-, con reajuste, calculado sobre la base de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a contar de la dictación de la presente sentencia; y con los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, sin costas, por haberse alzado con motivo plausible. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Pairican, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en razón de sus p
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Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene, además, presente: Primero: Que, se alza en contra de la sentencia del grado, la parte del Servicio de Salud O’Higgins solicitando se revoque parcialmente la sentencia en lo relativo a la indemnización a que fue condenado, disminuyendo o atenuando el “quantum” de la misma bajo el régimen
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