CLAUDIO AUGUSTO MEDINA LEON CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Claudio Augusto Medina León, domiciliado en pasaje Volcán Tupungato N°165, San Felipe, quien interpone recurso de amparo a favor de Natali Josefina Torrealba Fernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Consulado de Chile en Caracas, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, por la negativa injustificada del estampado de la visa de responsabilidad democrática. Expone que la actora el 08 de junio de 2021 realiza la solicitud de visa, al que se le asigna el N° 1016218, recibiendo respuesta el 14 del mes y año referido, indicando que había sido rechazada por la falta de documentos, pese a que se habían acompañado desde antecedentes médicos hasta los penales. Ante este rechazo, el 22 de junio de 2021 se ingresa nuevamente la misma solicitud, que tiene el N° 1025206, siendo rechazada nuevamente el 29 de junio de 2021 por el mismo motivo, esto es, no acompañar los documentos requeridos, sin perjuicio de que afirma, sí se incorporaron. Agrega el recurrente que él mantiene una relación amorosa con la amparada desde el 15 de febrero de 2018, habiendo él enviado remesas de dinero a Venezuela desde el 2019 para ayudarla. Estima finalmente que se vulnera su libertad personal y seguridad individual al negarse ilegalmente, a tramitar la solicitud. Por tal motivo, solicita que se ordene la regularización de su situación migratoria y se le cite dentro de 30 días para que se proceda al estampado de su visa, otorgándosele un salvoconducto para poder ingresar al país. Acompaña documentos al recurso. A folio 12, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción señalando que revisado el Sistema de Atención Consular, consta que la amparada ha presentado solo una solicitud de visa de responsabilidad democrática, la que tiene asignado el N° 976.192, la que fue rechazada por no hab
Fundamentos
motivos para acoger o rechazar tales peticiones. A folio 36 evacua informe la entidad requerida, la que inserta en él captura de pantalla de las 3 solicitudes hechas por la amparada, en la que se aprecia que la primera, N° 976192, data del 3 de marzo de 2021. Enseguida refiere que la amparada no cumplió con los requisitos adicionales establecidos en la letra b) de N°II del Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021, que indica que para el caso de solicitudes de visa de responsabilidad democrática se debe adjuntar: carta de solicitud de reunificación familiar, autorizada por un ministro de fe, otorgada por un venezolano residente en Chile con permanencia definitiva, con respecto a su cónyuge, conviviente civil o hijos menores de edad, certificado de matrimonio o nacimiento, que acredite el estado civil invocado, copia autorizada de permanencia definitiva y cedula de identidad para extranjeros, documentos que acrediten medios económicos suficientes del solicitante de reunificación familiar, declaración jurada que señale que el beneficiario vivirá con él solicitante, y a sus expensas. Señala que de acuerdo a la letra f) del Considerando I del citado oficio, mientras se encuentren vigentes los estados de excepción constitucional tanto en el país correspondiente al solicitante de visa como en Chile, solo se tramitarán los tipos de visa referidos en dicho instrumento, el que prioriza a cónyuges, convivientes civiles o hijos menores de edad de venezolanos residentes en Chile con permanencia definitiva. Señala que dicha discriminación se hizo en atención a la capacidad limitada de otorgar visas que posee el Consulado de Chile en Caracas , principalmente por las restricciones sanitarias impuestas por la autoridad venezolana. Por ultimo señala que de acuerdo al Decreto Supremo N°82 de 1 de abril de 2021, prorrogado hasta el 31 de agosto pasado por el Decreto 190 de 22 de julio de 2021, se impide el ingreso de extranjeros no residentes de manera regular en Chile, lo que constituye un rechazo de visa imperativas, conforme a los artículos 2, 15 N°7, 62 N°1 del DFL 1094 y 79 N°1 del Reglamento Consular. Acompaña los mismos formularios ya adjuntos a su anteriores informes, además de carta enviada por la amparada el 3 de junio de 2021, certificado de antigüedad laboral del actor, pareja de la amparada, carta de invitación del mismo, asi como su cedula de identidad, certificado de afiliación a AFP Provida, certificado de antecedentes penales, con certificado de apostilla, certificado médico de la amparada, tarjeta de vacunación, copia del pasaporte de la amparada, Oficio Circular N°17 referido en su informe. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las prov
Fallo
por tanto la vigencia del referido Oficio Circular, no existe obstáculo actualmente para que la amparada presente una nueva solicitud de visa de responsabilidad democrática, rigiéndose por los parámetros generales en la materia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Natali Josefina Torrealba Fernández, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1845-2021. En Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Claudio Augusto Medina León, domiciliado en pasaje Volcán Tupungato N°165, San Felipe, quien interpone recurso de amparo a favor de Natali Josefina Torrealba Fernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Consulado de Chile en Caracas, depend
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