SIN INFORMACION

WALKER/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Macarena Garcia Dinamarca, abogado, en representación de doña Pamela Vanessa Walker Roa, funcionaria público, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al haber incurrido este último en un acto ilegal y arbitrario con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 098 de 30 de noviembre de 2020, por la que dispuso renovar su contrata solo hasta el 31 de marzo del año 2021, señalando que no son necesarios sus servicios, lo que afectó sus garantías constitucionales, en cuanto al derecho de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, solicita en definitiva en su escrito de protección que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, acogerlo en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto la no renovación de su contrata y su reintegro, con el pago de todas las remuneraciones que correspondan, con costas. La recurrente funda su recurso de protección, en lo siguiente: Señala que ingresa a prestar funciones en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a honorarios en el año 2005, mediante concurso público para asumir el cargo de Coordinadora Regional del Sistema de Protección Social, específicamente para coordinar el sistema Chile Solidario e implementar el subsistema Chile Crece Contigo, políticas públicas dirigidas a familias en extrema pobreza y a la protección integral de la primera infancia, respectivamente, en la Secretaría Regional de Planificación (actual Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia) en la región de Coquimbo, en calidad de honorarios hasta el 31 de diciembre de 2005. Agrega, que a partir del 01 de enero de 2006 es traspasada a contrata, desempeñándose en la Región Metropolitana, específicamente en la Secretaría Region

Fundamentos

fundamentos para la renovación parcial de su contrata, hasta el último día del mes de abril de 2021. Expresa que fue calificada para el periodo calificatorio 2019-2020, con 45,25 puntos, lista 3, sin que sea una calificación afinada a la fecha, dado que presentó apelación, la que todavía no se encuentra resuelta. Indica que en la antes referida resolución 098, se le hacen una serie de imputaciones genéricas, relacionadas a incumplimientos funcionarios, que no se sostienen sino se explican, siendo esas imputaciones absolutamente arbitrarias, por cuanto no se basan en un proceso administrativo que determine la responsabilidad de la recurrente y que no existen anotaciones demérito respecto a los mismos. Puntualiza que la decisión de renovar parcialmente su contrata, no puede descansar en los fundamentos entregados por la autoridad en la resolución referida, por cuanto en ningún caso se justifica el ejercicio de una potestad legal, sin siquiera señalar la necesidad del servicio público de prescindir de su contrata, que se ha renovado por más de 14 años. En este caso, considera que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, es decir 2 veces calificada en lista 3 o calificada en lista 4, supuestos fácticos que señala no concurren en la especie, citando al efecto jurisprudencia judicial y administrativa. Destaca que los criterios para la eventual no renovación del personal a contrata, deben basarse en fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios, o en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva institución, debiendo dar fundamentación en base a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 19.880 de Base sobre Procedimiento Administrativo, y por cierto acorde a lo ordenado por la misma Contraloría General de la República, en el Dictamen Nº 85700 / 2016, todas cuestiones ignoradas en la especie. También se refiere a la regulación legal de las contratas y su naturaleza jurídica. En el mismo sentido, indica que según lo establecido en el artículo 89 de la ley 18.834, todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a los que detentan la denominada condición “a contrata”, lo que significa que mientras transcurre el contrato, no puede legítimamente ponérsele término sino en la forma que el propio Estatuto Administrativo contempla, por lo cual la disposición de no prorrogar la contrata es ilegal y arbitraria. En ese sentido, recalca que es ilegal porque pugna con la normativa a la que debió atenerse y arbitraria porque infringe un derecho, señalando hechos subjetivos que imputa al actor y sin más fundamentación que la facultad que invoca la autoridad. Finalmente alega como garantías constitucionales conculcadas, las señaladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19

Fallo

por tanto, era crítico contar con los insumos de manera puntual, o al menos contar con información adecuada de los tiempos de trabajo. - Durante el año 2020 se le encomendó a la funcionaria la revisión de la matriz de reporte del Plan de Acción, documento Excel que contenía la información entregada por las instituciones que participan en el Plan, y que la funcionaria debía revisar para detectar errores e inconsistencias en lo declarado a fin de solicitarles que pudieran hacer correcciones. Esta información además sería utilizada para alimentar un informe comprometido dentro de los Convenios de Desempeño Colectivo (CDC) de la Subsecretaria de la Niñez. En este contexto, la planilla trabajada por la Sra. Walker estaba desordenada y tenía incongruencias de fondo que la llevaron a cometer errores en el conteo que debía realizar, y por tanto a entregar un informe de análisis (para incluir en informe CDC) con errores e imprecisiones, lo que retrasó el trabajo de todo el equipo y puso en riesgo el cumplimiento del plazo de entrega. Dado lo anterior, el mencionado documento de reporte (matriz Excel) tuvo que ser revisado y corregido por otro profesional del equipo, al que originalmente no correspondía esa tarea, debido a la falta de claridad que presentaba el producto de la funcionaria. - Finalmente cabe mencionar que, como se le señaló en las instancias de evaluación correspondientes, la mayoría de las veces la funcionaria no muestra iniciativa o autonomía para desarrollar las tar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Macarena Garcia Dinamarca, abogado, en representación de doña Pamela Vanessa Walker Roa, funcionaria público, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al haber incurrido este último en un acto ilegal y arbitrario con moti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica