2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

WALKER/

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos sobre constitución de concesiones mineras Rol V-1067-2019 con fecha 24 de junio de 2020 se dictó la siguiente resolución: “Que el interesado no cumplió oportunamente con la solicitud de mensura, actuación respecto de la cual el Código de Minería ha establecido un plazo fatal, y no habiéndose dictado sentencia constitutiva, procede que se declare la caducidad de los derechos emanados de la manifestación. Y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 78 y 86 del Código de Minería, resuelvo. Declarar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación minera “ATACAMA 15, 1 AL 20” y ordenar, si procediere, la cancelación de la inscripción de la misma en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad.” SEGUNDO: Que con fecha 20 de octubre de 2020 se tuvo por cumplida la medida para mejor resolver y por recibidos los ebooks de los expedientes solicitados. TERCERO: Que el artículo 62 del Código de Minería dispone lo siguiente: “Si un manifestante de fecha anterior, o que se tenga por anterior, se opone a la mensura solicitada por otro de fecha posterior, deberá pedir en su escrito de oposición y con arreglo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 59, la mensura de su pertenencia o pertenencias. El juez examinará la solicitud de mensura del opositor y los antecedentes acompañados a ella, y encontrando ambos conforme, mandará a publicarla. En la misma resolución dejará testimonio de la fecha en que se haya presentado o se tenga por presentada la manifestación. Para efectuar la publicación se dará copia de su solicitud y su proveído. Si de ese examen aparece que ha dejado de cumplirse algún requisito se procederá, según el caso, de acuerdo con lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 60. La publicación a que se refiere el inciso segundo se hará conforme a lo dispuesto en los incisos cuarto y final del mencionado artículo 60. La resolución que ordena pub

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA DE OFICIO la resolución de fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinte dictada en los autos Rol V-1067-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Calama, que declaró la caducidad de los derechos emanados de la manifestación. Atento lo resuelto no se emitirá pronunciamiento en relación a los recursos de apelación interpuestos. Regístrese y comuníquese. Rol 531-2021 (CIV) Redacción de la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda. No firma la Ministro Titular Sra. Myriam Urbina Perán, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 4 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos sobre constitución de concesiones mineras Rol V-1067-2019 con fecha 24 de junio de 2020 se dictó la siguiente resolución: “Que el interesado no cumplió oportunamente con la solicitud de mensura, actuación respecto de la cual el Código de Minería ha establecido un plazo fatal, y no habiéndose dictado se

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