HERTLING/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, la abogada Paulina Perusina Nieto recurre de protección en favor de Walterio Hertling Buchner, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por aplicar un precio improcedente en su contrato de salud. Indica que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., desde enero de 1989. El hecho de cobrar de manera permanente y hasta la actualidad, un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, derogada por lo demás por el Tribunal Constitucional, es arbitrario e ilegal, lo que se materializa en que la parte recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud como resultado de multiplicar el precio base del plan suscrito por 1.90 como factor de riesgo, más el precio GES. Alega que el actuar es ilegal, toda vez que la norma jurídica que le podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitución a raíz del fallo dictado el 6 de agosto de 2010, Rol N° 1710-2010. Y, además es arbitrario, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por pertenecer a un determinado rango etario y ser de sexo femenino, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley, la que debe costear la parte recurrente, disminuyendo en esa proporción su patrimonio. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ordenando asimismo la devolución del dinero pagado por la dife
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Roles N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Quinto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo declarativo y no cautelar como el de la especie.
Fallo
fallo dictado el 6 de agosto de 2010, Rol N° 1710-2010. Y, además es arbitrario, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por pertenecer a un determinado rango etario y ser de sexo femenino, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley, la que debe costear la parte recurrente, disminuyendo en esa proporción su patrimonio. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ordenando asimismo la devolución del dinero pagado por la diferencia mensual, con costas. A folio 7, evacua informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió el “Formulario único de notificación” a través del cual se afilió a la recurrida el día 20 de enero de 1989, contrato que suscribió con plena voluntad y, la acción ha sido deducida re
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, la abogada Paulina Perusina Nieto recurre de protección en favor de Walterio Hertling Buchner, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por aplicar un precio improcedente en su contrato de salud. Indica que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., desde enero de 1
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