SILVA/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL *
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se siguió esta causa RIT T-1719-2018 por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, caratulada Silva con Instituto de Seguridad Laboral. Por sentencia de diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de incompetencia opuesta por la denunciada Instituto de Seguridad Laboral; sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, la que recae en infracción de la Ley Nº 21.280, en relación con los artículos 9 inciso 2º y 22 del Código Civil. Argumenta que la sentencia definitiva se dictó con infracción de las normas citadas, transcribiendo el considerando décimo del fallo, en que la sentenciadora indica: “Que lo concluido no puede ser alterado por la publicación de la Ley 21.280, de 9 de noviembre de 2020, desde que los efectos de la declaración de inaplicabilidad tienen uno particular en esta causa, que se verificaron con anterioridad a la dictación de dicha ley, conforme lo dispone el artículo 6 y 7 del Código Civil, y no permiten el efecto que pretende señalar el denunciante, a lo menos en esta sede”. Sostiene que en lo transcrito se puede constatar la infracción legal denunciada, es decir, en la omisión de aplicar la Ley Nº 21.280, y en la incorrecta interpretación de los artículos 6º y 7º del Código Civil. Explica que la Ley Nº 21.280 se publicó el día 9 de noviembre del año 2020, que se titula “Sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral” y transcribe el artículo 1º de dicho cuerpo legal. Afirma que considerando el estado procesal del juicio al momento de la publicación del cuerpo normativo, a saber, sin existir sentencia definitiva ejecutoriada, siendo importante traer a colación los artículos 9º y 22 del Código Civil, que transcribe. Hace presente, para efectos de contextualizar la infracción de ley, que con fecha 13 de mayo del año 2019 el denunciado interpuso requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, suspendiéndose el procedimiento; luego, el 11 de junio del año 2020 el Tribunal Constitucional se pronuncia acerca del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional, acogiéndolo; posteriormente, con fecha 9 de noviembre del año 2020, se publica la Ley Nº 21.280; el 9 de diciembre de 2020, el Tribunal reanuda el procedimiento citando a las partes a audiencia de juicio; con fecha 19 de enero y 1 de febrero del año en curso se celebraron audiencias de juicio y el 10 de febrero del año 2021 se dictó sentencia en la presente causa. Destaca que el Tribunal Constitucional cuando se pronunció sobre el requerimiento realizado por la denunciada, lo hace respecto de un procedimiento en el cual no se encontraba sentencia definitiva ejecutoriada y al momento de dictar su resolución ignoraba que el procedimiento de tutela laboral contenido en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, se interpretaría por el legislador con el fin de terminar con la volatilidad de su aplicación, y que ameritó su intervención. Explica que el artículo 485 del Código del Trabajo no fue modificado por la Ley Nº 21.280, sino que interpretado en el ámbito de su aplicación, lo que resulta de importancia respecto del efecto retroactivo de la ley, que es recogido en el artículo 9º del Código
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, la que recae en infracción de la Ley Nº 21.280, en relación con los artículos 9 inciso 2º y 22 del Código Civil. Argumenta que la sentencia definitiva se dictó con infracción de las normas citadas, transcribiendo el considerando décimo del fallo, en que la sentenciadora indica: “Que lo concluido no puede ser alterado por la publicación de la Ley 21.280, de 9 de noviembre de 2020, desde que los efectos de la declaración de inaplicabilidad tienen uno particular en esta causa, que se verificaron con anterioridad a la dictación de dicha ley, conforme lo dispone el artículo 6 y 7 del Código Civil, y no permiten el efecto que pretende señalar el denunciante, a lo menos en esta sede”. Sostiene que en lo transcrito se puede constatar la infracción legal denunciada, es decir, en la omisión de aplicar la Ley Nº 21.280, y en la incorrecta interpretación de los artículos 6º y 7º del Código Civil. Explica que la Ley Nº 21.280 se publicó el día 9 de noviembre del año 2020, que se titula “Sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral” y transcribe el artículo 1º de dicho cuerpo legal. Afirm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Se siguió esta causa RIT T-1719-2018 por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, caratulada Silva con Instituto de Seguridad Laboral. Por sentencia de diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la exce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica