SOCIEDAD DE SERVICIOS MÁXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO STGO PONIENTE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-153-2020, se acogió sólo parcialmente, la reclamación interpuesta por Sociedad de Servicios Máxima Seguridad Operativa Ltda., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente; dejando sin efecto la multa cursada por resolución N° 1633/20/16-2, y manteniendo la restante, esto es, la resolución N° 1633/20/16-1; sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en tres causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 477, segunda hipótesis, en relación con el artículo 506; la segunda, es la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 6; y la tercera, es la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal invocada es la establecida en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 506, del mismo texto legal. Argumenta que la sentencia recurrida no se hace cargo de lo prescrito en el artículo 506, al mantener la cuantía de la multa 1633/20/16-1, toda vez que existe merito suficiente para reevaluar la multa, atendido que tal como se acreditó con la prueba documental de ambas partes y testimonial de su parte, no existen otras multas cursadas a la empresa, por lo que existía mérito para reevaluar su cuantía. Añade que, además, existe razón para reevaluar las multas, por cuanto la norma citada indica que la sanción se realizará según la gravedad de la infracción, sobre todo si se trata de la acción del artículo 503, en que se exige al tribunal que reevalúe todas las consideraciones que envuelven la multa reclamada (que es distinto al caso de la acción del artículo 512). Sostiene que la infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse aplicado correctamente la norma citada, la sentenciadora necesariamente hubiese tenido que ponderar la gravedad de la infracción Nº 1 y fundamentar el por qué la infracción era de una gravedad inconmensurable, que obligaba mantener la tarificación de la multa en 40 UTM, toda vez que contaba con un espectro tarifario que va desde las 3 hasta las 60 UTM. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la recurrente invoca la del artículo 478 letra e), cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 6 del mismo cuerpo legal, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Expone que en la reclamación se solicitó que la multa fuera dejada sin efecto “y/o rebajar prudencialmente conforme a justicia, con expresa condenación en costas” y en ese sentido, la sentencia omite el pronunciamiento de la petición especifica sometida a la decisión del tribunal, que fue rebajar prudencialmente. Añade que al omitirse un requisito fundamental de la sentencia, como es el del articulo 459 Nº 6 del Código del Trabajo, genera un defecto en lo dispositivo del fallo, puesto que no indica si eventualmente la multa 1633/20/16-1 era merecedora de rebajarse prudencialmente, y por ende recurrible mediante esta causal de impugnación. Tercero: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que tanto la prueba documental, como la testimonial, no ha sido ponderada conforme a las reglas de la sana crítica y específicamente el sentenciador se aleja de la lógica y las máximas de la experiencia en relac
Fallo
fallo atacado refiere: “QUINTO: Que analizados los elementos de convicción allegados a los autos, en virtud de las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora ha arribado a las siguientes conclusiones: a) Que la resolución de multa administrativa impugnada por esta vía dice relación con la resolución de multa N°1633.20.16-1-2, cursada con fecha 28 de marzo de 2020; la que resolvió cursar dos multas a la reclamante, por los siguientes hechos: "No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período de julio a diciembre del año 2019, respecto de los trabajadores, don Julio Zamorano, José Martínez, Macarena Cárdenas, Mauricio De Rosas Contreras y Juan León Carvajal". Infracción al artículo 54 y 506 del Código del Trabajo” "Exceder la jornada legal de trabajo pactada en contrato, durante el periodo del mes de octubre del año 2019, al trabajador don Julio Zamorano Jiménez". Infracción al artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo” b) Que en primer término cabe emitir pronunciamiento acerca de la alegación de la parte reclamante en orden a que no es efectivo -como dice la resolución de multa - que la fiscalización se haya realizado el 15 de Enero del 2020 en la instalación de su cliente de Avda. Américo Vespucio 300, Pudahuel. En efecto, el día 09 de Enero del 2020, a las 11:20 hrs, ha dejado acta de notificación de requerimiento de documentación y citación a
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de doce de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-153-2020, se acogió sólo parcialmente, la reclamación interpuesta por Sociedad de Servicios Máxima Seguridad Operativa Ltda., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago
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