M.P C/ JESUS GERARDO CAMBAR BARRIOS
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que la imposición de medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticinco de octubre del año en curso, por 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Jesús Gerardo Cambar Barrios y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letra d), g) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de acercarse al edificio donde ocurrieron los hechos. Comuníquese por la vía más rápida. N° 2997-2021Penal
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En San Miguel, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 2997-2021 Penal Ruc: 2100954743-3 RIT: 5855-2021 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y señor Patricio Martínez Benavides. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Karen Acevedo Defensa: C
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