PERDOMO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, Carlos Alberto Perdomo Becerra, por sí y a favor su hija Camila Sofía Perdomo Araujo, su hijo Samuel Alejandro Perdomo Araujo y su madre María Magdalena Becerra Becerra, todos de nacionalidad venezolana, interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de los amparados en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ingresa a Chile el 01 de julio del 2018 con visa de Responsabilidad Democrática, tiempo después emigra su cónyuge doña Solange Beatriz Araujo Barrios, también con visa de Responsabilidad Democrática, quedándose sus hijos Camila Sofía Perdomo Araujo y Samuel Alejandro Perdomo Araujo y su madre María Magdalena Becerra Becerra en Venezuela, quienes inician los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática, sin embargo, dichas visas les fueron denegadas, mediante un correo informando que las solicitudes serían rechazadas atendida la crisis sanitaria, sin perjuicio de que en el evento de que varíen las circunstancias se podría volver a solicitar las respectivas visas, sin que hubiese existido un pronunciamiento específico sobre su caso, lo que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisitos legales, atentando el consulado al adoptar tal decisión, en contra de la esencia misma del concepto de Familia y el derecho a la Reunificación Familiar. Argumenta sobre la forma en que se han vulnerado los principios de la Ley 19.880 y la libertad personal de los amparados, junto con principio de protección a la familia y de reunificación familiar. Solicita en definitiva dar continuidad al trámite de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, que se ordene al Consulado de Chile resolver dichas solicitudes con normativa vigente al
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de los amparados, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual de aquellas. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de los amparados, afectando con ello la garan
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Carlos Alberto Perdomo Becerra, por sí y a favor su hija Camila Sofía Perdomo Araujo, su hijo Samuel Alejandro Perdomo Araujo y su madre María Magdalena Becerra Becerra, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se dispone que el Ministerio éste, a través del Consulado de Chile en Caracas, reanude el trámite de la visa de responsabilidad democrática de los actores, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2275-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, Carlos Alberto Perdomo Becerra, por sí y a favor su hija Camila Sofía Perdomo Araujo, su hijo Samuel Alejandro Perdomo Araujo y su madre María Magdalena Becerra Becerra, todos de nacionalidad venezolana, interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a tra
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