SIN INFORMACION

SOMOZA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ana María Pizarro Gómez, abogada, en representación de doña Rossana Paz Samoza Calderón, domiciliada para estos efectos en Calle Flandes #1050, departamento número 204, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova #6650, comuna de Huechuraba, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en reajustar el precio del contrato de salud de la recurrente, afectando con ello las Garantías Constitucionales establecidas en el Art. 19 N° 18 y N° 24. Funda el recurso expresando que, con fecha 17 de mayo 2021, Isapre Consalud S.A., le notificó del alza de su plan de salud por la incorporación de mi hijo/a no nacido, como carga dentro del contrato de salud. Esta alza se ha calculado bajo un precio que ha sido determinado de forma ilegal y arbitraria. Siendo este hecho generador de las vulneraciones a su garantías constitucionales, el que se calificaría como un acto arbitrario e ilegal de acuerdo a nuestro marco legal. En cuanto al acto impugnado, argumenta que la determinación del factor de grupo familiar se basa en normas declaradas inconstitucionales, y por tanto derogadas según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, por el Tribunal Constitucional. Pues, con fecha 9 de agosto del año 2010, fue publicada en el Diario Oficial la sentencia STC 1710-10-INC, dictada por dicho Tribunal, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad y consecuente derogación de los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud), que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el ac

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto derogadas según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, por el Tribunal Constitucional. Pues, con fecha 9 de agosto del año 2010, fue publicada en el Diario Oficial la sentencia STC 1710-10-INC, dictada por dicho Tribunal, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad y consecuente derogación de los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud), que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 9 inciso final y 24. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja el recurso, declarando que, el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario; que se deja sin efecto el Formulario Único de Notificación (FUN) por el cual se le informa el alza; que se restituyan todos los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación denunciada, a la fecha que conste firme el fallo; que la recurrida, para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; con costas. Segundo: Que informando la recurrida, a través del abogado don Francisco González Sese, solicitó el rechazo de la acción de protección, con cost

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ana María Pizarro Gómez, abogada, en representación de doña Rossana Paz Samoza Calderón, domiciliada para estos efectos en Calle Flandes #1050, departamento número 204, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de prot

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