SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/MUÑOZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Alejandro Gutiérrez Rojas, en favor de MANUEL SEBASTIAN MUÑOZ HERNANDEZ, privado de libertad en la cárcel de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 13 de octubre de 2021, que rechazó conceder dicho beneficio al amparado. Indica que el amparado registra una condena por el delito de robo en lugar no habitado, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el día 4 de junio del año en curso y ha sido calificado con conducta “muy buena”. Indica que el beneficio no se concedió en atención al informe psicosocial del postulante, sin embargo, considera que aquellas calificaciones subjetivas no pueden quedar a la apreciación arbitraria de profesionales, que no califican adecuadamente a los internos, mediante breves entrevistas. En efecto, los calificadores no toman en cuenta situaciones personales y familiares y su conducta evaluada en el tiempo. Indica que el amparado ha desarrollado un régimen de vida destinado a mejorar su situación de vida, realizando diversos cursos y talleres, contando con el apoyo de su madre y su esposa. Pide en definitiva se deje sin efecto la resolución emitida por recurrida, de fecha 13 de octubre de 2021, que denegó la Libertad Condicional, y proceda en definitiva a otorgarla. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional, concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Indica que la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, cuyo número 3 exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” 2.- Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.” Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “que el postulante MANUEL SEBASTIAN MUÑOZ HERNANDEZ no logra disminuir dependencia a sustancias estupefacientes, evidenciando una fuerte vinculación a pares criminógenos; no logra identificar adecuadamente los factores predisponentes al delito, manteniendo una actitud que no permite desplegar estrategias adecuadas para iniciar un proceso de cambio, pues efectúa un análisis superficial sobre lo delictual, centrando la responsabilidad en el medio social, con tendencia a la victimización, sin visualizar el efecto de su accionar sobre terceros; tampoco cuenta con proyecto vital a desarrollar en libertad, no existe una disposición al cambio en reinserción social, pues los aspectos gratificantes del ilícito son superiores a los negativos, relativizando las normas sociales, manteniendo una deficiente capacidad de resolución de conflicto/ habilidades de autocontrol y de manejo de ira. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.” 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado Alejandro Gutiérrez Rojas, en favor de MANUEL SEBASTIAN MUÑOZ HERNANDEZ, privado de libertad en la cárcel de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 13 de octubre de 2021, que rechazó conceder dicho beneficio al amparad

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