SALCEDO RUIZ JENNY CAROLINA-SALCEDO RUIZ MARIA MERCEDES-SALCEDO AGUIRRE ANTONIO JOSE-RUIZ DE SALCEDO LUZ YANETH /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas en representación de doña Jenny Carolina Salcedo Ruiz y doña María Mercedes Salcedo Ruiz, quienes a su vez actúan por sí y a favor de sus padres don Antonio José Salcedo Aguirre y doña Luz Yaneth Ruiz de Salcedo, todos de nacionalidad venezolana. Dirige la acción constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Explica que, don Antonio José Salcedo Aguirre y doña Luz Yaneth Ruiz de Salcedo el 25 de agosto de 2019, enviaron solicitudes de visas de responsabilidad democrática con el objeto de lograr la reunificación familiar con sus hijas Jenny Carolina y María Mercedes, ambas de apellidos Salcedo Ruiz, quienes son residentes legales en Chile con permanencia definitiva. Señala que en el caso del solicitante Antonio Salcedo Aguirre, no pudo acompañar su pasaporte con vigencia por estar, paralelamente, tramitando su prórroga. Por ello, su solicitud no fue acogida a tramitación. En cuanto a la solicitud de doña Luz Ruiz de Salcedo se adjuntó toda la documentación exigida, quedando citada para septiembre de 2020 para cotejar los documentos. Luego, mediante otro correo electrónico se le informó que todas las citas serían reprogramadas, sin embargo, una vez que se informó de la apertura de fronteras en Chile y el Consulado comenzó a funcionar nuevamente, y el 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Antonio José Salcedo Aguirre y doña Luz Yaneth Ruiz de Salcedo, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela dentro del más breve plazo deberá tramitar la solicitud de visa ya presentada por el señor Salcedo, a quien de plano negó admitir sus petición, debiendo para ello indicar la documentación que se estime faltante y, con posterioridad, resolver sus requerimientos de visa. Respecto de la amparada doña Luz Yaneth Ruiz de Salcedo, a quien sí concedió el inició del respectivo procedimiento, deberá reactivar el trámite de visa de los citados amparados, debiendo en consecuencia darles atención preferente y en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite, teniendo presente para ello, además, el principio de reunificación familiar. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-4077-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas en representación de doña Jenny Carolina Salcedo Ruiz y doña María Mercedes Salcedo Ruiz, quienes a su vez actúan por sí y a favor de sus padres don Antonio José Salcedo Aguirre y doña
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