PINTO ARIAS NILDA JOSEFINA Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa quien, a favor de doña Nilda Josefina Pinto Arias y don Oliver José García Pinto, venezolanos, pasaporte N° 148650020 y 129894478, respectivamente, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, don Andrés Allamand Zavala, por vulnerar su derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 19 N° 7 letra de la Constitución Política de la República. Explica que los amparados Nilda Josefina Pinto Arias y Oliver José García Pinto son una madre e hijo de 54 y 21 años de edad, de nacionalidad venezolana que actualmente residen en Venezuela. Refiere que con fecha 13 de marzo del año 2019 los hijos/hermanos y padre de los amparados, Alejandro José Rojas Pinto, Osnil Jesús García Pinto, Oscar Jesús García Demey ya se encuentran en Chile, contando el primero con nacionalidad chilena, permanencia definitiva y ampliación de solicitud de permanencia definitiva en Chile, respectivamente. Así, los amparados ingresaron el 17 de marzo de 2020, solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática y quedaron a la espera de su cita para la entrega de los documentos. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, mediante el envío de un correo electrónico genérico que carece de fundamentos. Al respecto, la solución entregada por la Cancillería para enfrentar este problema es que los solicitantes de visa vuelvan a realizar la solicitud de visa una vez que cambiara la situación actual de pandemia, no reparando a través del correo electrónico masivo en las circunstancias particulares de cada caso. Asegura que el cierre y rechazo de las solicitudes de visa de los amparados le niega la posibilidad de ingresar a Chile y lograr la reunificación familiar, no obstante haber cumplido con las disposiciones
Fallo
Por tanto, el rechazo de sus visas, en los términos que se hizo, implica una vulneración al principio de irretroactividad del acto administrativo consagrado en el Artículo 52 de la Ley 19.880. DÉCIMO: Que, así, la presente acción de amparo será acogida con la finalidad de restaurar el derecho a la libertad ambulatoria de los amparados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Nilda Josefina Pinto Arias y don Oliver José García Pinto, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela reactivará el trámite de visa de los citados amparados, debiendo en consecuencia darles atención preferente y en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-4124-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa quien, a favor de doña Nilda Josefina Pinto Arias y don Oliver José García Pinto, venezolanos, pasaporte N° 148650020 y 129894478, respectivamente, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exter
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