SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ana Julia Muquillaza Herrera quien deduce recurso de amparo a favor de Marcos Martínez Muquillaza en contra de Gendarmería de Chile y Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicita reingreso del amparado en el Módulo 111 y se le proporcione tratamiento psiquiátrico. Señala que es madre del amparado y que el tratamiento psiquiátrico de su hijo es de suma importancia ya que no tiene control de sus impulsos y debido a la falta de medicación tuvo problemas con otros internos, por lo que fue trasladado desde el módulo 111 (primerizos) al módulo 110 (reincidentes), a pesar de no ser reincidente. Indica que Gendarmería está en conocimiento de la situación de salud del amparado ya que ésta institución ha sido oficiada en dos oportunidades por el tribunal de garantía de Villa Alemana por lo que debían iniciar lo antes posible el tratamiento para su hijo. Señala que a los tres días de realizado el cambio de modulo se vio enfrentado con otro interno de dicho modulo por lo que fue trasladado de urgencia al hospital Carlos Van Buren, indicando temer por la integridad física del amparado. Solicita que se reincorpore a su hijo al módulo 111 de primerizos ya que no corresponde que esté en un módulo de reincidentes pues no ha cometido ningún delito anteriormente, situación que lo mantiene expuesto a tratar con delincuentes habituales y altamente peligrosos, los cuales lo tienen amenazado. A folio 4, informa Daniela Rodríguez Niño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, señala que con fecha cuatro de Febrero de dos mil veintiuno, en causa RIT 296-2021, se realizó audiencia en la que se controló la detención del imputado Marcos Martínez Muquillaza, formalizándose investigación en su contra por el delito de homicidio calificado, asumiendo su defensa la Defensoría Penal pública de Villa Alemana, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva y su ingreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso, y que el día 15 de Febrero de 2021, as

Fundamentos

motivos de privación de libertad del amparado, así como también da cuenta de los hechos ya señalados por el complejo penitenciario. A folio 14, se solicita nuevamente al Complejo Penitenciario que informe si se ha comenzado a dar cumplimiento a lo resuelto con fecha 20 de octubre por el juzgado de garantía de Villa Alemana que ordenó la evaluación de salud del amparado y el suministro de medicamentos indicados. A folio 16, informa Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que con fecha 23 de octubre es evaluado por médico del servicio Dra. Venegas, donde la facultativo refiere que el amparado no presenta antecedentes por alergia, presenta antecedentes mórbidos de trastorno de ansiedad, depresión y trastorno conductual impulsivo, prosigue en lo pertinente, señalando que desde febrero a la fecha se encuentra sin medicación, y que en entrevista se presenta “raro”, ansioso y con respuestas mentalmente enlentecidas, impresiona muy contenido. Se le receta tratamiento psiquiátrico, consistente en rispiridona y fluoxetina, señalando interconsulta a psiquiatra. A folio 17, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que la reclasificación de módulo del amparado obedece a un procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile, actuando de conformidad a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, y considerando su alto compromiso delictual. Tercero: Que sin perjuicio de lo alegado por el amparado, se han tomado las medida pertinentes por el Juez del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, quien en audiencia de cautela de fecha 20 de octubre de 2021, oficia a Gendarmería para que se realice a la brevedad informe psiquiátrico del amparado por Hospital Del Salvador, y la mantención del mismo en el módulo 108 mientras se encuentre pendiente la evaluación. A mayor abundamiento, del informe de Gendarmería se desprende que actualmente el recurrente fue ingresado al módulo 108, y que se habría evaluado por médico habiéndose reiniciado su farmacología por trastornos psiquiátricos, con interconsulta a médico psiquiatra, motivo por el cual no existe vulneración alguna que enmendar a través de la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Marcos Martínez Muquillaza en contra de Gendarmería de Chile y Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de ello Gendarmería deberá tomar todas las medidas pertinentes para resguardar la integridad física del amparado, debiendo agilizar la realización del informe psiquiátrico por parte del Hospital Del Salvador, dando estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, manteniendo entretanto al amparado en el módulo 108. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2261-2021. En Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Ana Julia Muquillaza Herrera quien deduce recurso de amparo a favor de Marcos Martínez Muquillaza en contra de Gendarmería de Chile y Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicita reingreso del amparado en el Módulo 111 y se le proporcione tratamiento psiquiátrico. Señala que es madre del am

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