/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Iván Javier Guevara Miranda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Felipe Prado Luco, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 1237- 2021, de fecha 07 de octubre de 2021 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, solicitando se deje sin efecto la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo 2 condenas la primera de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, y una segunda de 3 años y un día de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, proyectándose su cumplimiento para el día 05 de Abril de 2022, le quedarían 06 meses de la pena corporal impuesta. Indica que su postulación fue incluida en carpeta del Centro de Cumplimiento en el complejo penitenciario de Valparaíso, luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su Tribunal de Conducta, que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. Nº 321. En resolución con fecha 07 de Octubre de 2021, y contenida en Oficio Nº 1237-2021-LC, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación Psicosocial a los que se refiere el artículo 12 y 14 del decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene un riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención que se detallan en el documento las que sugiere sean adoptadas intramuros, siendo posible concluir que el postulante, no cumple con la exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2° del DL 321”. Indica que los informes acompañados a la carpeta y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y co
Fundamentos
fundamentos considerados para dictarla. A folio 5, informa Complejo Penitenciario de Valparaíso, adjuntando los antecedentes de su postulación, los que dan cuenta que el interno se dio inicio a su condena con fecha 20 de mayo de 2015 y registra fecha de término el día 28 de junio de 2022, sin registrar beneficios intrapenitenciarios. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución Ord. N°1237- 2021, de fecha 07 de octubre de 2021, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible - entre otras condiciones- conforme a lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Quinto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que rechaza la solicitud. Que, dicho informe indica que el interno tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención en las áreas de pares, uso del tiempo libre y control de impulsividad. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Felipe Prado Luco contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2552-2021. En Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Iván Javier Guevara Miranda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Felipe Prado Luco, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 1237- 2021, de fecha 07 de octubre de 2021 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, solicitan
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