SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogado Defensora Penal Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Ignacio González Santibáñez, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 1478-2021, del 13 de octubre de 2021, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, solicitando otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de Libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Señala que el amparado fue condenado como autor de los delitos de robo con intimidación en grado de consumado, a dos penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, respectivamente, teniendo fecha de inicio de condena el 14 de abril de 2017 y fecha de término el 17 de abril de 2023. Indica que su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, los últimos 6 bimestres. Destacando que durante todo el transcurso de su condena no presenta falta-sanción alguna. Señala que el amparado mantiene en el CET Vont Moltke desde el 28 de mayo del año 2020, y tiene compromiso de trabajo una vez en el medio libre. Además, presenta beneficio de salida dominical y de fin de semana desde marzo y septiembre, del año en curso, respectivamente. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, sin contar con una red de apoyo sólida en el medio libre, por lo que el solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que lo

Fundamentos

fundamentos considerados para dictarla. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución Ord. N°1478-2021, del 13 de octubre de 2021, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Tercero: Que, del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, se advierte que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. Quinto: Que, en la especie, no fueron ponderados diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 del año 1925. En efecto, del formulario único de postulación, del informe psicosocial y de los antecedentes laborales agregados a los autos se advierte que el interno actualmente observa una alta responsabilización del delito, identificándose un discurso genuino de análisis de identificación de factores de riesgo de reincidencia, logrando visualizar víctimas y daño causado, con rechazo explícito a conductas criminógenas. En el ámbito laboral, ha desarrollado habitualidad y competencias laborales en el rubro de la construcción, y contando con apoyo familiar de su pareja. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado de manera infundada pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N°321, privándolo de su derecho a recuperar condicionalmente su libertad ambulatoria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Ignacio González Santibáñez contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, dejándose sin efecto la resolución N° 1478-2021, del 13 de octubre de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó la petición y, se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y a Centro de Educación y Trabajo Vont Moltke, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2540-2021. En Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogado Defensora Penal Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Ignacio González Santibáñez, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 1478-2021, del 13 de octubre de 2021, rechazó otorgar la libertad condiciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica