SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Romario Valentino Sepúlveda Díaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 6 años por el delito de robo con violencia, iniciando cumplimiento el día 31 de octubre de 2017, registrando como fecha de término de condena el día 30 de octubre de 2023 por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 30 de octubre de 2021, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Pese a lo expuesto la Comisión rechazó su solicitud, aun cuando su representado se encuentra dentro de las hipótesis planteadas en el DL N° 321, fundamentando dicha decisión con argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador, por cuanto se ha procedido a considerar que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 4, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión. A folio 5, evacua informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1267- 2021, de fecha 7 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante si bien tiene riesgo de reincidencia medio, no tiene conciencia del delito, no lo rechaza explícitamente y se encuentra en estado contemplativo al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Cuarto: Que, en efecto, el Informe de Postulación Psicosocial señala que el amparado mantiene un mediano compromiso delictual; un riesgo de reincidencia medio; ha logrado avances significativos en su plan de intervención, logrando reflexionar sobre su actuar, así como las consecuencias y daños provocados a terceros; presenta proyecciones definidas en cuanto a la vida familiar y de pareja; ha realizado actividad laboral dentro del penal y, contaría con red familiar y expectativas laborales concretas en el medio libre. Por último, de los antecedentes consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 4, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, adjuntando la resolución recurrida que contiene los fundamentos de la decisión. A folio 5, evacua informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1267- 2021, de fecha 7 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante si bien tiene riesgo de reincidencia medio, no tiene conciencia del delito, no lo rechaza explícitamente y se encuentra en estado contemplativo al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el n

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Romario Valentino Sepúlveda Díaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 6 años por el delito de robo con violencia, iniciando cumpli

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