ALBA KARINA SUÁREZ SUÁREZ CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que Marianela Marambio González recurre de amparo en favor de Alba Karina Suárez Suárez, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 2582 de 8 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y el control de firma mensual a que se encuentra sujeto. Fundamenta su arbitrio en que si bien ingresó con fecha 26 de noviembre de 2020, actualmente cuenta con arraigo en el país, toda vez que reside en la ciudad de Los Andes junto con su pareja Antony José Mogollón. Que la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 14 de octubre de 2021, habiendo sido denunciada la amparada mediante informe policial de 30 de noviembre de 2020. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2582 de 8 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, le Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, cabe dejar constancia que del mérito de lo sostenido por la amparada en su recurso, es posible advertir que su expulsión resulta ser una medida desproporcionada, considerando que en la actualidad se encuentra residiendo en la ciudad de Los Andes, Región de Valparaíso, junto con su pareja Antony José Mogollón. Por ello, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contem
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alba Karina Suárez Suárez, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2582 de 8 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida de control de firma ante la Policía de Investigaciones, si se encontrare vigente. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2389-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que Marianela Marambio González recurre de amparo en favor de Alba Karina Suárez Suárez, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 2582 de 8 de septiembre de 2021, se dispuso
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