MORAGA// RECAUDADORA S.A.
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-1377-2021, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Camila Alejandra Moraga Andrades y Mireya de las Mercedes Leiva Pino en contra de Recaudadora S.A., condenando a pagarle a las actoras las sumas que indica por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios y devolución de los montos descontados por aporte del empleador al seguro de cesantía, con reajustes e intereses, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente funda su recurso en que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre la sana crítica, restándole mérito -sin argumentación alguna- a la prueba de esa parte, capaz que demostrar la efectividad de los hechos que motivaron la causal de despido. Afirma que se ha vulnerado el principio lógico de razón suficiente, al preferir la prueba de las demandantes sobre la suya, sin argumentar de modo alguno porqué desechó la prueba de una parte y le dio valor a la otra. Igualmente, esgrime que se ha vulnerado el principio de no contradicción, en el considerando quinto, al establecer que la empresa ha rendido prueba para acreditar su necesidad de despedir trabajadores, pero por otra, señalar que no se presentó prueba en particular respecto de las demandantes. Considera, igualmente, que se vulneraron las máximas de la experiencia, rechazando su prueba sin argumentos más que su opinión preestablecida, con el sólo mérito de la prueba incompleta y escueta de la demandante. Concluye que al hacer una errada interpretación de los hechos y un nulo análisis lógico o de experiencia, se ha fallado contra toda lógica y razón, vicio que queda plasmado en la falta de fundamentos del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente funda su recurso en que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre la sana crítica, restándole mérito -sin argumentación alguna- a la prueba de esa parte, capaz que demostrar la efectividad de los hechos que motivaron la causal de despido. Afirma que se ha vulnerado el principio lógico de razón suficiente, al preferir la prueba de las demandantes sobre la suya, sin argumentar de modo alguno porqué desechó la prueba de una parte y le dio valor a la otra. Igualmente, esgrime que se ha vulnerado el principio de no contradicción, en el considerando quinto, al establecer que la empresa ha rendido prueba para acreditar su necesidad de despedir trabajadores, pero por otra, señalar que no se presentó prueba en particular respecto de las demandantes. Considera, igualmente, que se vulneraron las máximas de la experiencia, rechazando su prueba sin argumentos más que su opinión preestablecida, con el sólo mérito de la prueba incompleta y escueta de la demandante. Concluye que al hacer una errada interpretación de los hechos y un nulo análisis lógico o de experiencia, se ha fallado contra toda lógica y razón, vicio que queda plasmado en la falta de fundamentos del fallo recurrido.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-1377-2021, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Camila Alejandra Moraga Andrades y Mireya de las Mercedes Leiva Pino en con
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