SIN INFORMACION

FUENMAYOR ROJAS LOLIMAR FABIOLA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de amparo Jason Mauricio Santos Lopez, en favor de doña Lolimar Fabiola Fuenmayor Rojas, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso señala que la amparada actualmente reside en Venezuela, y con fecha 21 de julio de 2019 inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática para que se le autorice el ingreso a nuestro país y poder encontrarse con su hermana Yesenia del Valle Fuenmayor Rojas y su yerno Elis Flores ambos profesionales que se encuentran en Chile y trabajan dentro del ámbito de sus profesiones. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico proveniente de la Cancillería de Chile, en el que se le informó que su solicitud fue rechazada, en virtud de que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus COVID- 19 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos. Atendido el rechazo masivo recibido por el actor, inició una segunda solicitud de visa el 1 de enero de 2021, siendo esta nuevamente rechazada el 4 de marzo de 2021 y se indicó como fundamento no adjuntar los documentos necesarios en una nueva respuesta masiva. Luego, ingresó una tercera solicitud, adjuntando debidamente todos los documentos requeridos, sin embargo recibió un correo electrónico emitido por la recurrida en que señalaba que su solicitud no era acogida a trámite. Posteriormente ingresa una cuarta solicitud de Visa d

Fundamentos

motivos específicos por los cuales se produjo el rechazo de su solicitud. Señala que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal por cuanto ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, negando a la amparada la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, a pesar de cumplir ésta con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso a nuestro país, vulnerando lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11, 27 y 41 de la Ley N°19.880 de Bases de Procedimientos Administrativo. Asimismo, expone que el acto de cierre del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de la solicitud vulnera directamente el derecho a la libertad personal ambulatoria de la amparada, ya que con esta decisión se le está negando la posibilidad de entrar libremente a nuestro país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa de responsabilidad democrática. Finalmente, agrega que existe un actuar arbitrario e ilegal en el excesivo retraso en la resolución del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, excediendo con creces el máximo establecido en el art. 27 de la Ley N°19.880; procediendo al cierre de este procedimiento sin resolución debidamente motivada y por causa legal. Constituye, además, un acto de retraso culpable imputable al recurrido en el proceso respectivo; vulnerando la libertad personal dela recurrente.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita, declarar que se deja sin efecto la resolución de 11 de noviembre de 2020 que dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y ordenar la reapertura del procedimiento administrativo a fin de resolver la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada. En subsidio de lo anterior, ordene se dé curso progresivo a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática efectuada por la amparada con fecha 6 de marzo de 2021, debiendo ser citada al Consulado de Chile en Caracas para la presentación de los antecedentes, a la brevedad o bien se fije un plazo máximo de 30 días para concluir el procedimiento y el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, o en subsidio, se dicte cualquier otra resolución tendiente restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que efectivamente fue ingresada la solicitud de 6 de febrero de 2021, en la cual no se adjuntaron todos los documentos exigidos por el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021, indicados detalladamente en la página web de servicios consulares, por lo tanto no cumplió con los requisitos establecidos por la autoridad migratoria para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, razón por la cual no fue acogida a trámite desde su inicio. En relación a la solicitud efectuada por la amparada el 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 7; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de amparo Jason Mauricio Santos Lopez, en favor de doña Lolimar Fabiola Fuenmayor Rojas, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en el cierre y rechazo del procedimiento de s

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