SIN INFORMACION

MONCADA/PIÑERA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de mayo de 2021, doña Oda Tania Silva Frez y don Rodrigo Andrés Moncada Liberona, por sí y en representación de su hijo en común don Octavio Agustín Moncada Silva, deducen acción de protección constitucional en contra de la Subsecretaría de Salud representada por don Óscar Enrique Paris Mancilla y del presidente de la República don Miguen Juan Sebastián Piñera Echenique, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la dictación del Decreto Exento N° 23 de 29 de marzo del año en curso, que figura suscrito por el Ministro de Salud por orden del presidente, que dispone la vacunación obligatoria contra la influenza para el año 2021 para el grupo que indica, de modo que estima afectadas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 6° y 9° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja la presente acción, en el sentido de dejar sin efecto la obligación impuesta de vacunarse a ciertos grupos de personas contra la influenza. Expresan que su hijo tiene 12 años de edad, hasta hace poco presentaba asma, de modo que optaron por la medicina alternativa y antroposófica, se alejaron de la medicina tradicional, lo que ha significado mantener la buena salud del niño y eliminar algunas enfermedades. Consideran que no puede el Estado obligar a vacunar al niño y no someterlo a un tratamiento invasivo, riesgoso que apunta a la intoxicación. Acotan que de acuerdo al decreto recurrida se impone a la población objetiva, los mayores, los niños, embarazadas, enfermos, etc, la inoculación. Sin embargo, por convicciones personales y en uso de la libertad de conciencia se oponen a recibir dicho tratamiento. Adjuntan un documento que daría cuenta de los riesgos de vacunarse en contra de la influenza y que existe una relación entre dicho virus y el COVID-19. En cuanto a las garantías constitucionales que acusan afectadas, sostienen que lo ha sido el derecho a la vid

Fundamentos

considerando tercero del decreto exento N° 23, de 2021, del Ministerio de Salud, “la Influenza es una enfermedad respiratoria aguda de origen viral, considerada un problema de salud pública por su elevado potencial epidémico, que se traduce en aumentos de la demanda de atención ambulatoria y hospitalaria y aumento de morbimortalidad. El potencial epidémico de esta enfermedad se asocia a su alta transmisibilidad, su variabilidad antigénica y la posibilidad de intercambio genético entre los virus de origen humano y animal.”. Tampoco avizora afectación a las garantías constitucionales invocadas, desde que difícilmente podría existir una vulneración a dicho derecho cuando el objetivo del decreto exento N° 23, de 2021, del Ministerio de Salud es precisamente, y de acuerdo a su considerando noveno, “prevenir la mortalidad y morbilidad grave en grupos de la población definidos por las condiciones biomédicas que se asocian a mayor riesgo de muerte y complicaciones causadas por la infección del virus Influenza y, por el otro, preservar la integridad de los servicios asistenciales.” Tercero: Que don Jorge Hubner, jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, en representación de este último, al informar, en primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, por cuanto, si bien dice reclamar en contra del Decreto Exento N° 23 de 2021, lo cierto es que el instrumento normativo que ejecuta el proceso de vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país en las oportunidades y efectuada por los establecimientos que señalan, está disponible y previsto en el Decreto Exento N° 6 de 2010 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 19 de abril de 2020. Debido a lo anterior, es posible sostener que el reproche de fondo al que alude la parte recurrente en estos autos es precisamente en contra de este último acto administrativo instruido por la Autoridad Sanitaria -en el año 2010- frente a “la necesidad de reformular los programas de inmunización con un enfoque integral, con el objeto de prevenir morbilidad, discapacidad y muertes secundarias a enfermedades inmunoprevenibles, a lo largo de todo el ciclo vital.” En efecto, es factible sostener que la parte recurrente pretende revivir un plazo ya largamente vencido para impugnarlo en conformidad a lo señalado en el Autoacordado, lo que es absolutamente inadmisible. Por otra parte, indica que la acción deducida no es una acción popular, como erradamente lo entiende la parte recurrente. Tampoco es la vía idónea para la adopción de políticas públicas sanitarias. Refiere que el recurso pretende acabar con una política pública que ha salvado a miles de personas y que es destacada internacionalmente. Sobre el fondo del asunto, indica que el decreto que se impugna se dictó en el marco del cumplimiento de las funciones legales que el Ministerio de Salud tiene, mediante el ejercicio de atribuciones legales generales y específicas de las que se encuentra dotado, e

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Sexto: Que, basta para desestimar la alegación de extemporaneidad reclamada, considerar que el actuar que se le reprocha a la recurrida, es uno que se ejecuta en forma continua, año a año y particularmente, en el caso, los reproches apuntan al Decreto Exento N° 23 de 29 de marzo del año en curso y la implementación del proceso vacunatorio para el año en curso, de modo que, dicha defensa es desestimada.  Séptimo: Que, en esta acción cautelar se recurre contra el Decreto Exento N.º 23, de fecha 29 de marzo de 2021, que dispone vacunación obligatoria contra la influenza para el año 2021 para grupo de población que indica, acto que estiman ilegal y arbitrario, señalándose como garantías vulneradas las contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto, 5 y 6 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sobre el particular, cabe tener presente que conforme al artículo 32 del Código Sanitario “el Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles. El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.”. Octavo:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 15: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de mayo de 2021, doña Oda Tania Silva Frez y don Rodrigo Andrés Moncada Liberona, por sí y en representación de su hijo en común don Octavio Agustín Moncada Silva, deducen acción de protección constitucional en contra de la Subsecretaría de

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