FLORES VALENZUELA SEBASTIAN PATRICIO-VALENZUELA BAEZA ISABEL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Isabel Alejandra Valenzuela Baeza, deduce acción de amparo constitucional en nombre de don SEBASTIÁN PATRICIO FLORES VALENZUELA, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber dictado el Decreto N° 245, en virtud del cual, se limita el derecho a entrar o salir libremente del país, de modo que estima, afectado el derecho garantido en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que, solicita se acoja la presente acción, en el sentido de dejar sin efecto las limitaciones establecidas por el Decreto en comento, o bien se les permita salir del país sin que se les exija contar con el esquema de vacunación completo o las demás medidas que estime pertinentes el tribunal. Expresa que el amparado tiene 6 años de edad y junto a su madre -recurrente- tienen programado un viaje para el 3 de noviembre próximo con destino a Estado Unidos, el cual fue fijado en conocimiento del término del estado de excepción constitucional. Sin embargo, la autoridad recurrida, mediante el Decreto N° 245 exige “cumplir con el calendario completo de vacunación”, no obstante que el niño sólo tiene la primera dosis, puesta el 29 de septiembre de 2021. Solicita se acoja la presente acción, en el sentido de dejar sin efecto las limitaciones establecidas por el Decreto en comento, o bien se les permita salir del país sin que se les exija contar con el esquema de vacunación completo. SEGUNDO: Que informó el abogado don Carlos Flores Larraín, en representación Ministro del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso impetrado, por estimarlo improcedente, al intentar por este medio obtener un pase de movilidad judicial, trastocando todo el sistema y las medidas implementadas por la autoridad sanitaria a propósito de la grave pandemia, lo que ha sido compartido en diversos fallos que cita, sumado al dinamismo de la evolución del brote Covid-19, que ha exigido respuestas particulares que muta
Fundamentos
fundamentos indicados para el rechazo del recurso por la recurrida se tornan arbitrarios y actualmente carecen de oportunidad, por cuanto es de conocimiento público que los requisitos impuestos para la salida del país han sido modificados por la misma autoridad sanitaria y recurrida desde el 1 de noviembre de 2021, flexibilizando las medidas para salir del país, con cualquier fin. SEPTIMO: Que, conforme se ha indicado en el considerando anterior, se informó por la autoridad sanitaria el 6 de octubre de 2021 que los niños menores de 6 años podrán salir de Chile, a través de los aeropuertos habilitados, sin necesidad de contar con Pase de Movilidad a partir del 1 de noviembre del presente año. Consta de los antecedentes que los pasajes aéreos de los recurrentes se encuentran fijados para el día 3 de noviembre de 2021, es decir dentro de la fecha de flexibilización de medidas de salida del territorio nacional por menores de 6 años que no cuentan con plan de vacunación vigente. OCTAVO: Que finalmente, como se ha dicho, si bien son atendibles los argumentos de la recurrida, estos han perdido oportunidad y razonabilidad, tornando arbitrario a esta altura de la emergencia sanitaria la prohibición de salida del país del menor junto a sus padres. Por esta consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por Isabel Alejandra Valenzuela Baeza, en nombre de don SEBASTIÁN PATRICIO FLORES VALENZUELA, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la recurrida otorgar permiso para la salida del país de la menor amparado ya indicado, el día 3 de noviembre de 2021, en compañía de su madre. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Rodrigo García León, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo, teniendo en consideración que el contenido del aludido Decreto N° 245 responde exclusivamente a la evaluación, elaboración y corrección de una política pública que constitucionalmente está entregado de manera exclusiva a otro poder del Estado por tratarse de un acto de mero gobierno, el cual no puede ser modificado por esta vía. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4424-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Isabel Alejandra Valenzuela Baeza, deduce acción de amparo constitucional en nombre de don SEBASTIÁN PATRICIO FLORES VALENZUELA, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber dictado el Decreto N° 245, en virtu
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