SIN INFORMACION

VALDIVIA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Alejandro Luis Zapata Escobar, abogado, quien deduce acción de protección a favor de María Angélica Valdivia Lowe, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que el recurrente, en el mes de Agosto del año1986, suscribió un contrato de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., a través del plan de salud denominado DISENO FLEXIBLE 22 – NORMAL 7090 por el que paga en la actualidad un total de 4,670 UF.,precio que es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, lo que se traduce en que la recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud. Alega que el citado acto ilegal, arbitrario y discriminatorio constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en los numerales 2, 24 y 9 inciso final. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de recurrente, es decir, para la determinación del precio, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Que, a folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió su contrato de salud el 31 de enero de 2004, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto tomó en ese momento conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia, superando con creces el plazo de 30 días corridos que estipula el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección. En segundo lugar, en subsidio de la alegación anterior, indica que el

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de recurrente, es decir, para la determinación del precio, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Que, a folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió su contrato de salud el 31 de enero de 2004, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto tomó en ese momento conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia, superando con creces el plazo de 30 días corridos que estipula el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección. En segundo lugar, en subsidio de la alegación anterior, indica que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal establecida en el artículo 199 DFL1/2005, en consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre, es una obligación legal y no solo contractual. Seguidamente, refiere que no existe razón para que un tribunal de derecho deje de aplicar la norma ya citada, y por tanto, se debe concluir que existe una obligación legal de la isapre. Asimismo, agrega que la consecuencia de la interpret

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Alejandro Luis Zapata Escobar, abogado, quien deduce acción de protección a favor de María Angélica Valdivia Lowe, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que el recurrent

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