SÁNCHEZ ARREAZA JAVIER AUGUSTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Claudio Quiroga Hinojosa en nombre y a favor de don Javier Augusto Sánchez Arreaza, venezolano, de 27 años de edad, deduce acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en impedirle ingresar al territorio nacional, no obstante haberle sido otorgada la visa por responsabilidad democrática, de modo que estima afectada la garantía constitucional contemplada en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que, solicita se acoja la presente acción en el sentido de iniciar el procedimiento de ampliación de la visa por responsabilidad democrática o bien se ordene la reimpresión de la misma pero actualizada, con el objeto que el actor pueda viajar a Chile, reunirse con su padre en el menor tiempo posible. Expresa que el amparado tiene 27 años de edad y es hijo de don Luis Augusto Sánchez Mayz, que reside en Chile. Refiere que al amparado le fue aprobada la visa de responsabilidad democrática y estampada el 28 de mayo de 2019, razón por la cual, hizo ingreso a Chile, sin embargo, debió salir del territorio nacional el 26 de enero de 2020 para retirar su título de médico cirujano y no pudo volver a ingresar a raíz del cierre de fronteras de ambos países, no obstante que el recurrente tenía comprado el pasaje aéreo para el 7 de noviembre de 2020. En ese contexto, refiere que el recurrente ha desplegado todas las medidas para poder arribar al país, pero por razones ajenas a su voluntad se vio impedido. Es del caso que el actor desea preservar su núcleo familiar con su hijo. Acota que el acto ilegal y arbitrario, consiste en que el amparado el 20 de marzo de 2020 envío un correo electrónico a emergencia Chile Caracas y posteriormente el 18 de abril de 2020, expidió un requerimiento a la OIRS del Ministerio del Interior, el cual le remitió al Consulado, pero el correo nunca tuvo respuesta. Estima q
Fundamentos
motivos por los cuales no podría tramitarse su petición. Manifiesta que al no prorrogar la visa, se omitió la suspensión de los plazos por fuerza mayor, caso fortuito, aún cuando la Contraloría General de la República, por medio Oficio N° 3.610 de 17 de marzo de 2020, estableció las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado, dentro de las cuales están las de suspender los plazos en los procedimientos administrativos. Solicita se acoja la presente acción en el sentido de iniciar el procedimiento de ampliación de la visa por responsabilidad democrática o bien se ordene la reimpresión de la misma pero actualizada, con el objeto que el actor pueda viajar a Chile, reunirse con su padre en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior señor Julio Fiol Zúñiga, informa que con fecha 25 de mayo de 2019, fue estampada la visa de responsabilidad democrática del actor, por lo que arribó a Chile. Sin embargo, salió del país el 26 de enero de 2020. Señala que el cierre de fronteras no implicó la suspensión de plazo alguno, encontrándose la visa vencida, cuya duración es de un año desde el arribo. Destaca que la autoridad no tiene facultades para otorgar una nueva visa, sino mediante un nuevo procedimiento legal, previa petición del interesado. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que es del caso señalar que los actos de la administración tienen un requisito intrínseco a su naturaleza consistente en la debida motivación, la que a su vez, debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. QUINTO: Que, es preciso tener presente, que en estos autos comparece un ciudadano venezolano que obtuvo la visa de responsabilidad democrática ofrecida por nuestro país, es decir, cumplió con el procedimiento establecido al efecto y fue objeto de un pronunciamiento favorable de la autoridad al cumplir con los requisitos del caso. Luego, su imposibilidad de ingreso se explica no sólo por las circunstancias adversas que ha generado la pandemia por COVID-19 en el mundo entero, produciendo demoras en trámites administrativos, imposibilidades de desplazamientos, confinamientos temporales y otros, sino que también obedece al propio acto de la autoridad consistente en el cierre de fronteras. De esta forma, no es atribuible o imputable al actor neg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que SE HACE LUGAR al recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Augusto Sánchez Arreaza, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida a través del respectivo Consulado, considerar un plazo de 90 días de vigencia de la visa de responsabilidad democrática otorgada al recurrente desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4128-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Claudio Quiroga Hinojosa en nombre y a favor de don Javier Augusto Sánchez Arreaza, venezolano, de 27 años de edad, deduce acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consiste
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