SIN INFORMACION

FRANCY THAMARA CORRALES GONZÁLEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, deduce acción de amparo constitucional en favor de doña FRANCY THAMARA CORRALES GONZÁLEZ, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no haber dispuesto la entrada al país de forma ordenada bajo la especial consideración por la pandemia del Covid-19, por ser titular de visa de responsabilidad democrática, de modo que estima afectado el derecho garantido en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que, solicita se acoja la presente acción en el sentido de dejar sin efecto el vencimiento de la visa y ordenar a la Cartera recurrida regularizar la situación, creando un protocolo para la renovación de la visa, con estricto apego a derecho. Expresa que en enero del año pasado, a la amparada le estamparon la aludida visa en el Consulado General de Caracas, la cual intentó comprar su pasaje a Chile, sin embargo, el Gobierno por el denominado Covid-19 decidió cerrar las fronteras para el ingreso de turistas personas no nacionales o los no residentes, donde señalaron que no podría salir de su país para entrar a Chile. Por lo expuesto, indica que la amparada no pudo comprar el boleto de avión, dado el escenario incierto que existe. Acota que ante ese escenario, espero algún pronunciamiento por parte de las autoridades, el cual nunca llegó. Considera afectado el principio de reunificación familiar, desde que en Chile se encuentran sus hijos Robert González Corrales y Jonathan González Corrales. Solicita se acoja la presente acción, en el sentido de dejar sin efecto el vencimiento de la visa y se ordene al recurrido regularizar la situación, creando un protocolo para la renovación de la visa. SEGUNDO: Que don Julio Fiol, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración de Chilenos en el Exterior, informa que el cierre para el tránsito de personas de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, no implicó su

Fallo

Por lo expuesto, indica que la amparada no pudo comprar el boleto de avión, dado el escenario incierto que existe. Acota que ante ese escenario, espero algún pronunciamiento por parte de las autoridades, el cual nunca llegó. Considera afectado el principio de reunificación familiar, desde que en Chile se encuentran sus hijos Robert González Corrales y Jonathan González Corrales. Solicita se acoja la presente acción, en el sentido de dejar sin efecto el vencimiento de la visa y se ordene al recurrido regularizar la situación, creando un protocolo para la renovación de la visa. SEGUNDO: Que don Julio Fiol, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración de Chilenos en el Exterior, informa que el cierre para el tránsito de personas de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, no implicó suspensión de plazo alguno. En efecto, el artículo 7 del D.L. 1094 establece que “las visaciones otorgadas por el Min/sueno de Relaciones Exteriores tendrán una vigencia de 90 días, contados desde la fecha de su concesión, plazo que dicho Ministerio fijará en el respectivo documento y dentro del cual el titular de ese tipo de visación podrá ingresar al país". Tal plazo es perentorio. Permitir el ingreso de una persona con visa vencida implicaría vulnerar la prohibición de ingreso imperativa del artículo 15 N° 7 con relación a los artículos 4 y 5 del mismo cuerpo legal. A su turno, el numeral 7° del artículo 17 de la Ley de Extranjería pr

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, deduce acción de amparo constitucional en favor de doña FRANCY THAMARA CORRALES GONZÁLEZ, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no haber dispuesto la entrada al país de forma ordenada bajo la especial consideración por la pa

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