SIN INFORMACION

ACUÑA/GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN

Rol

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de Septiembre de 2021, doña Ximena Jiménez Ulloa, abogada, en representación de don Manuel Alejandro Acuña Sepúlveda, constructor civil, domiciliado en calle Alfredo Stange N° 622, Cochrane, deduce recurso de protección en contra de Gobierno Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, representado legalmente por doña Andrea Jacqueline Macías Palma, Gobernadora Regional, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ejército N° 405, de la comuna y ciudad de Coyhaique, por haber cometido un acto arbitrario e ilegal, que vulnera sus derechos establecidos en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; pidiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N° 813/82/2021, de fecha 17 de Agosto de 2021, mediante la cual se pone término anticipado a la contratación del recurrente, resguardando de esta forma su derecho a la igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su derecho de propiedad, los que se han visto privados y perturbados; que se disponga el reintegro inmediato a sus funciones; que se ordene el pago de las remuneraciones devengadas durante el periodo de tiempo que ha estado separado de su cargo, hasta su efectiva reincorporación; y que se prorrogue su designación a contrata por todo el periodo 2022, por asistir a su respecto el principio de confianza legítima; todo con expresa condena en costas. Con fecha 1 de Octubre de 2021, la parte recurrida, Gobierno Regional de Aysén, a través de la abogada doña Ximena Gutiérrez Jaramillo, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción constitucional intentada, con costas. Con fecha 19 de Octubre de 2021, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 21 de Octubre de 2021, se procedió a la vista de la causa, en la que, por el recurso, se presentó y alegó, la abogada doña Ximena Jiménez Ulloa, y contra el recurso, lo hizo la abogada doña Ximena Gutiérrez Jaramillo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que la recurrida ha ejecutado un acto arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta RA N°813/82/2021, de fecha 17 de Agosto de 2021, que le fuera comunicada con igual fecha, mediante llamado telefónico de la encargada de personal, y por la cual se determinó el término anticipado de su designación como funcionario público a contrata para el año 2021, profesional grado 10 E.U.R., del Gobierno Regional de Aysén. Indica como antecedente, que el recurrente ingresó al Servicio del Gobierno Regional de Aysén, el día 13 de Agosto de 2018, mediante Resolución TRA N°813/134/2018, de 24 de Agosto de 2018, a contrata, para desempeñarse en el cargo de administrativo del Departamento de Programas y Proyectos de la Provincia de Capitán Prat, dependiente de la ex División de Análisis de Control y Gestión del Gobierno Regional, hoy denominada División de Presupuesto e Inversión Regional, Grado 17 de la E.U.R. del servicio administrativo del Gobierno Regional de Aysén, y posteriormente en Octubre de 2018 pasó a tener Grado 14 de la E.U.R. Añade que su designación “a contrata” se extendía hasta el 31 de diciembre de cada año, o hasta que fueran necesarios sus servicios, a partir de lo cual operaron 3 sucesivas e ininterrumpidas prórrogas de su nombramiento, por lo que alcanzó una antigüedad laboral funcionaria de 3 años. Luego de señalar sus funciones, lugar en que las prestaba y su calificación de desempeño -siempre en lista 1-, y referirse al cambio de Administración, reproduce la resolución impugnada, esto es la Resolución Ex. RA N° 813/82/2021, de 17 de Agosto de 2021, y señala que existen defectos de las aseveraciones planteadas en dicha resolución de desvinculación: en cuanto al punto 4, precisa que el departamento de Planes y Proyectos era del Gobierno Regional, no de una Gobernación determinada; en cuanto al punto 5, no consta que haya operado una reestructuración de la división de Programas y Proyectos de la Provincia de Capitán Prat, dependiente de la División de Infraestructura y Transporte. En efecto, hasta la fecha de la desvinculación del recurrente, no existía información de reestructuración alguna de tal área, y más allá de ello, la Resolución no explica en qué consistirá tal medida, de forma que implique necesariamente la desvinculación del recurrente; en cuanto al punto 6, el déficit presupuestario de subtítulo 21, no es un asunto inamovible, puesto que tal como lo indica la resolución, se encuentra en espera de respuesta para una modificación presupuestaria; y en cuanto al punto 7, refiere que la supresión de las Gobernaciones Provinciales no tiene impacto en la organización y estructura del Gobierno Regional. Indica que, pese a la extensa y aparente fundamentación de la Resolución de desvinculación, no se explica en concreto cómo los servicios de su representado resultan prescindibles, por lo que no satisface el estándar de motivación requerido. Expuso que tal resoluci

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ximena Jiménez Ulloa, abogada, en representación de don Manuel Alejandro Acuña Sepúlveda, en contra del Gobierno Regional de Aysén y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta RA N° 813/82/2021, de fecha 17 de agosto de 2021, mediante la cual se puso término anticipado a la contratación del recurrente, disponiéndose el reintegro inmediato a sus funciones, como asimismo, se ordena el pago de las remuneraciones devengadas durante el periodo de tiempo que ha estado separado de su cargo, hasta su efectiva reincorporación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol N°327-2021.-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiséis de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de Septiembre de 2021, doña Ximena Jiménez Ulloa, abogada, en representación de don Manuel Alejandro Acuña Sepúlveda, constructor civil, domiciliado en calle Alfredo Stange N° 622, Cochrane, deduce recurso de protección en contra de Gobierno Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, representado legalmente po

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