JOAQUIN IGNACIO HERNANDEZ ARAVENA C/ KRISHNA ARACELY GAMBOA VEGA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Claudio Olivares Orellana, en su calidad de Defensor penal público, en representación de Krishna Aracelt Gamboa Vega, en autos RIT 5280-2020, del Juzgado de Garantía de Curicó, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 23 de agosto del 2021 dictada por ese Tribunal, en cuya virtud se condenó a su representada, en calidad de autora, en grado de desarrollo consumado, por el delito de calumnias con publicidad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, a 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, hecho ocurrido en Curicó, el día 03 de julio de 2020 y multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, debiendo publicar un extracto de esta sentencia en su sitio Instagram con nombre de usuario _duraznito_ dentro de quinto a contar de la fecha en que esta resolución quede ejecutoriada, invocando para ello la causales de nulidad previstas en el artículo374 letra e) del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el tribunal tuvo por acreditado los siguientes hechos: 1) Que entre el querellante y la querellada JOAQUÍN HERNÁNDEZ ARAVENA y KRISHNA GAMBOA VEGA, existió un pololeo cuando esta última tenía 15 o 16 años de edad. 2) Que esta última era considerada en la familia de aquel como la "polola oficial”. 3) Que esta última era asidua concurrente al hogar de JOAQUIN, alojando en dicha casa en algunas ocasiones. 4) Que la plataforma Instagram con el nombre de usuario _duraznito_ corresponde al perfil de doña KRISHNA GAMBOA VEGA. 5) Que en dicha plataforma esta hizo varias publicaciones señalando que el querellante la había violado tres veces y lo mismo había hecho con otra niña, a quien no individualiza. 6) Que lo anterior corresponde a lo que hoy se denomina FUNA en contra de Joaquín Hernández Aravena. Invoca como primer vicio de la causal de nulidad el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, es decir "Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c)" del mismo cuerpo de leyes, es decir "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”. El Código Procesal Penal en su Artículo 374, señala que el juicio y la sentencia serán siempre anulados: [...] letra e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Esto es si se ha omitido: I.- La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, f
Fallo
Por tanto, la victima de la presente causa no declara y los familiares y mejor amigos o declara al tenor de los hechos acusados y acreditados en cuanto a la forma de comisión. Lo cierto es que el tribunal sustenta los presupuestos facticos solo en los dichos de los familiares del querellante, invirtiendo la carga probatoria hacia la defensa al mencionar que la prueba de la querellante aparece como veraz, coherente y creíble, la que al no existir una versión en contrario, se tendrá como probados los hechos señalados tanto en la prueba documental como en la testimonial ya que ambas pruebas son complementarias, sin más elemento que pueda corroborar esto, elemento que es necesario por cuanto la fundamentación debe necesariamente tener una corroboración en algún elemento externo que dé cuenta de la existencia del mismo, de otra forma solo se estaría frente a una fundamentación por medio de un falso antecedente, así por ejemplo, el profesor Nelson Pozo Silva en su texto "Argumentación de la Sentencia Penal”, señala el Falso Antecedente "este error se comete cuando se utiliza como antecedente una proposición falsa, la cual se toma, sin embargo, como válida. De este modo, se puede pretender hacer pasar por válida una hipótesis, estableciendo una demostración formalmente correcta, pero basada en un fundamento falso o no demostrado”. Afirma que lo anterior es de vital importancia, ya que se ha señalado por parte de la jurisprudencia y la norma legal vigente, a lo largo de este nuevo p
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Claudio Olivares Orellana, en su calidad de Defensor penal público, en representación de Krishna Aracelt Gamboa Vega, en autos RIT 5280-2020, del Juzgado de Garantía de Curicó, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 23 de agosto del 2021 dictada por ese Tribunal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica