JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ARELLANO CON ENERGÍA PACIFICO S.A.

Rol

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus considerandos vigésimo noveno y cuadragésimo primero, que se eliminan, y los fundamentos del juicio de nulidad según se expresará, que se dan por reproducidos. Primero: Que, de acuerdo con la última remuneración pagada al actor, correspondiente al mes de octubre de 2019, considerando que tal remuneración tiene el carácter de fija y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo debe excluirse de ella sólo aquellos conceptos que tiene el carácter de esporádicos. Segundo: Que, consta de las liquidaciones acompañadas que el concepto remuneratorio denominado “festivo 150%” sólo fue pagado los meses de mayo y octubre, por lo cual no teniendo el carácter de regular deberá ser excluido. Tercero: Que, tal como se señaló la última remuneración correspondiente al mes de octubre de 2019 asciende a la suma de $1.675.931 debiendo excluirse el mentado “festivo 150%” el que asciende al a suma de $289.153, por lo que como base de cálculo para el pago de indemnizaciones se considerara una remuneración de $1.386.778, ascendiendo la diferencia por la indemnización sustitutiva del aviso previo a la suma de $111.695. A su vez, el recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo ascendente al 30% por incremento sobre la indemnización por años de servicios de lo que equivale a $3.744.301, por haberse declarado improcedente el despido por la causal invocada, según

Fallo

se resuelve en el fallo del grado. Y lo dispuesto, además, en los artículos 163, 168, 172, 420, 425, 432, 456, 459, 474, 480, 482 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales citadas, se declara: I.- Que, el demandado deberá pagar los siguientes conceptos: a) Diferencia por indemnización por nueve años de servicios: $ 1.005.255; b) Diferencia por indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 111.695; c) Recargo legal del 30%: $ 3.744.301. II.- Que, la suma adeudada, deberá ser pagada con reajustes e intereses, según lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo, la que deberá ser liquidada en la etapa de ejecución del fallo, hasta el pago efectivo de la prestación, sin costas. III.- Que, se mantienen las decisiones de la sentencia anulada, contenidas en sus numerales I y II letra b), en lo relativo a la declaración de improcedencia del despido por necesidades de la empresa, por no haber sido afectadas por el error de derecho que justificó su invalidación. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra(S) Visnia Mahmoud. Rol I.C 589-2021 No firma el Ministro Sr. Santibáñez, por encontrarse con permiso el día de hoy; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 477 del Código del Trabajo, acto seguido y sin nueva audiencia, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus considerandos vigésimo noveno y cuadragésimo primero, que se eliminan, y los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica