JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

FÁBRICA DE PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS BUDNIK HNOS. S.A. / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT I-11-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Fábrica de Pavimentos y Revestimientos Budnik Hermanos S.A., con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur”, en procedimiento de reclamo en contra de la resolución N°86, de fecha 3 de junio de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, se resolvió en sentencia del seis de septiembre de dos mil veintiuno rechazar la reclamación interpuesta por Pablo Budnik Assael, en representación de Fábrica de Pavimentos y Revestimientos Budnik Hermanos S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. En contra de dicho fallo la reclamante presentó recurso de nulidad invocando, en lo principal, la causal prevista en el en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en la dictación de la sentencia definitiva se ha infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Asimismo, y de forma conjunta, interpuso las causales de nulidad contemplada en el mismo artículo 477 del Código del Trabajo, mas en referencia a aquella parte en que permite impugnar una sentencia definitiva que se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos -en este caso- en el artículo 459 N° 6. Con fecha 30 de septiembre del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso y el veintiuno de octubre se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que se escuchó el alegato de la parte recurrente y la recurrida. OÍDAS LAS PARTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados de la recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente. Sobre este último aspecto, cabe reiterar que el recurrente invocó las causales de nulidad de manera expresamente conjunta, a lo que ha de entenderse –según lo expresa Omar Astudillo- que quien acciona alude al “caso en que los múltiples motivos se esgrimen unos con otros en una composición complementaria o de soporte recíproco, porque así resulta necesario tanto a los fines de provocar la invalidación de la sentencia impugnada como para definir los alcances de la sentencia de reemplazo a que pueda haber lugar”. Por lo mismo, insiste Astudillo, la “formulación ‘conjunta’ comprende la hipótesis en que las causales interactúan de modo que la una precisa de la otra, de lo que se sigue que el éxito del recurso está condicionado a la configuración de todas ellas” es decir “que la prosperidad del recurso queda sujeta a la aceptación o configuración de todas ellas” (Astudilllo, El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas, 2012, p. 209 y s.); Segundo: Que, como ya se adelantó en lo expositivo, la parte recurrente impetró como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia fue dictada con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. En síntesis, la recurrente argumenta que la interpretación de la sentenciador

Fallo

fallo la reclamante presentó recurso de nulidad invocando, en lo principal, la causal prevista en el en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en la dictación de la sentencia definitiva se ha infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Asimismo, y de forma conjunta, interpuso las causales de nulidad contemplada en el mismo artículo 477 del Código del Trabajo, mas en referencia a aquella parte en que permite impugnar una sentencia definitiva que se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos -en este caso- en el artículo 459 N° 6. Con fecha 30 de septiembre del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso y el veintiuno de octubre se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que se escuchó el alegato de la parte recurrente y la recurrida. OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo

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San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT I-11-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Fábrica de Pavimentos y Revestimientos Budnik Hermanos S.A., con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur”, en procedimiento de reclamo en contra de la resolución N°86, de fecha 3 de junio de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Tra

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