SIN INFORMACION

SILVA DÍAZ MARCOS RODRIGO/5TO JUZGADO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino “en los casos previstos por la Constitución y las leyes”, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-4678-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-4678-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno (paus). Al folio N° 1; a lo principal y otrosí: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica