SIN INFORMACION

VERGARA/TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ÁLVARO ANDRÉS VEJAR ALARCÓN, Abogado, debidamente acreditado, en representación de procesal de la ejecutada PATRICIA PAOLA VERGARA CÓRDOVA, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 940 Oficina 302, Concepción, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero ROLES N.º 10075-2016, N.º 10094-2016, N.º 10099-2016 , N.º 10160-2016, N.º 10174- 2015 todos de PUCÓN , quien dice: Que interpone recurso de hecho en contra de la resolución notificada por Correo Electrónico por la tesorería con fecha 01 de Septiembre de 2021, dictada con fecha 12 de julio de 2021, por la Tesorería Regional de La Araucanía, en los autos señalados en la comparecencia, la que proveyendo la presentación de fecha 22 de junio de 2021, que en lo principal deduce recurso de reposición con apelación subsidiaria, resuelve que: “NO HA LUGAR reposición y apelación subsidiario, por improcedente.”.- En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero ROLES N.º 10075-2016, N.º 10094-2016, N.º 10099-2016, N.º 10160- 2016, N.º 10174-2015 todos de PUCÓN, seguidos ante la Tesorería Regional de La Araucanía, se dedujo, en lo principal, Incidente de Abandono del Procedimiento. - en el Primer Otrosí En subsidio, se solicita el decaimiento del procedimiento administrativo. - La petición del primer otrosí y subsidiaria fue rechazada de plano por resolución de fecha 31 de mayo de 2021, por lo anterior esta parte interpone un recurso de apelación, en contra de la precitada resolución. - Luego los recursos interpuestos fueron rechazados por resolución de fecha 12 de julio de 2021, amparados en un informe que básicamente niega la procedencia del recurso de apelación, ya que tal medio de impugnación sería improcedente en contra de las resoluciones dictadas por la Tesorería. - Mediante providencia notificada por correo electrónico con fecha 01 de septiembre de 2021, se resolvió por el Juez Sustanciador que: “NO HA LUGAR repo

Fundamentos

considerando la aplicación supletoria del derecho común y la exigencia constitucional de un proceso racional y justo, que además dado el carácter jurisdiccional de la fase administrativa que se encuentra a cargo por el Tesorero Regional, en su calidad de Juez Sustanciador, son aplicables a este procedimiento las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de las normas contenidas en los artículos 2, 148 y 190 todas del Código Tributario. Por su parte, las reglas contenidas en el Juicio Ejecutivo del Libro III del citado Código son revisables conforme las reglas generales del Libro I del referido cuerpo legal, por cuanto tienen la virtud de ser normas comunes a todo procedimiento, motivo por el cual la apelación es el mecanismo idóneo para la revisión de lo fallado y, además la resolución que rechazó los incidentes de abandono de procedimiento y decaimiento planteados, tienen el carácter de sentencia interlocutoria, toda vez que falló un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo anterior se llega a concluir la admisibilidad del recurso de apelación .- Solicita se sirva tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2021 y notificada por correo electrónico el día 01 de septiembre de 2021, acogerlo a tramitación y, en definitiva, hacerle lugar, dejando sin efecto dicha resolución y, en su lugar, declarar admisible y conceder el recurso de apelación deducido por esta parte, previo informe al tribunal recurrido y ordenando dejar copia de los antecedentes y retener los autos para la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación deducido, según sea el caso, por esta parte.- Acompaña con citación de la contraria copia de la resolución que motiva el presente recurso de hecho, Copia también de la notificación de la resolución impugnada. - A folio 13, informa PATRICIA CAMPOS REYES, Abogada del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, concordado con el artículo 2 del D.F.L. Nº 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el artículo 8 de la Ley 19.506, ambos con domicilio en calle Claro Solar 885, Temuco, en Recurso de Hecho caratulado “VERGARA contra TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA”, Rol Ingreso Corte, Civil – 707-2021, quien dice: Que, de conformidad a oficio N° 3359/2021 vengo en informar, respecto del Recurso de Hecho interpuesto por don Víctor Acevedo Rivas, abogado, en representación de doña PATRICIA PAOLA VERGARA CÓRDOVA, atendido lo obrado en autos administrativos Rol 10099-2016 PUCÓN, 10174-2015 PUCÓN, 10075-2016 PUCÓN, 10160-2016 PUCÓN, 10094-2016 PUCÓN: 1.- El recurrente en virtud de lo dispuesto en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2 del Código Tributario, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2021, notificada con fecha 01 de septiembre de 2021, la que según expone, niega una apelación interpuesta dentro de plazo. 2.- Efectivamente por resolución de fech

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. A la presentación del abogado Álvaro Vejar Alarcón, folio 18: A o principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Comparece ÁLVARO ANDRÉS VEJAR ALARCÓN, Abogado, debidamente acreditado, en representación de procesal de la ejecutada PATRICIA PAOLA VERGARA CÓRDOVA, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 940 Oficina

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