AGUAS ANDINAS S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento tercero que se elimina. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la denunciada ha interpuesto recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, que la condenó al pago de una multa a beneficio fiscal por el equivalente a 4,9 unidades tributarias mensuales, por ocupación de bien nacional de uso público sin permiso municipal. 2°) Que habiéndose interpuesto recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la referida sentencia, éste fue rechazado, insistiendo en qué la denuncia recibida fue por ocupación de bien nacional de uso público, concediéndose la apelación deducida en subsidio. 3°) Que como primera cuestión se debe tener presente que según consta del parte de fojas 1, la infracción denunciada consiste en “realizar daño en calzada poniente de avenida Chile y área verde entre Pedro Aguirre Cerda y Arturo Prat en la localidad de Valdivia de Paine, no se ha realizado la reparación de la calzada” lo que es complementado por el informe de fojas 2 el que agrega “desde enero de 2020 hasta diciembre de 2020 realizó trabajos Av. Chile en calzada Oriente, debido a estos trabajos produjeron daños en la calzada poniente, estos daños son a nivel de la estructura del pavimento, dañando desde la subrasante, base y carpeta asfáltica, provocando agrietamientos y socavones en todo el tramo comprendido entre Pedro Aguirre Cerda y Arturo Prat. Mientras realizaron los trabajos, generaron daño en el área verde de Av. Chile y Arturo Prat, dicha área verde se entregado (sic) a la comunidad el día 16 de septiembre de 2019. Hasta el día de hoy Aguas Andina S.A. no ha realizado reparación ni de la calzada poniente y el área verde” 4°) Que en consecuencia, la denuncia está referida exclusivamente a producir daños en la calzada y no por el uso de un bien nacional de uso público, de modo que solo procede determinar sí la denunciada
Fundamentos
considerando que antecede, adjuntado a la causa por la propia recurrente aparece que, conjuntamente con informarle el no pago de derechos por el uso de un bien nacional de uso público atendida su calidad de concesionaria de servicio público, expresamente se le notificó la existencia de un cobro asociado al numeral 39 del artículo 31 de la Ordenanza Local de Derechos Municipales para el año 2020, debido a que existían faenas relacionadas a la rotura y reposición de pavimento, por lo cual se le indica que se ha calculado el 2% correspondiente al monto total del proyecto, de $237.643,685.- del presupuesto presentado que corresponde a la suma de $4.752.874.-monto en relación con el cual la empresa denunciada solicitó su disminución proponiendo el pago del 2% del valor solo de la partida de rotura y reposición de la calzada de hormigón que representa un total de $973.440.-, esto es la cantidad de $ 19.469.- 11°) Que en consideración a que es la propia Dirección de Obras Municipales, la que da cuenta que las obras de reposición de pavimento tienen de acuerdo a la recurrente un valor de $ 973.440.-, monto que no cuestiona y, que no existen antecedentes en autos que permitan determinar el costo de reposición de las áreas verdes, para los efectos de determinar las multas a aplicar se estará al valor de reposición de los pavimentos antes señalados.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 18.297 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, escrita a fojas 10, con declaración que se reduce la cantidad que por concepto de multa deberá pagar a la denunciada Aguas Andinas S.A., a la cantidad de $19.469.- (diecinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos). Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Dora Mondaca Rosales. Rol 172-2021 Policía Local Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y señor Patricio Martínez Benavides.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento tercero que se elimina. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la denunciada ha interpuesto recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, que la condenó al pago de una multa a beneficio
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