VEGA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÃA Y MIGRACIÃN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÃBLICA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JMES
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Siryned Vega Zuleta, ciudadana colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.860.948-2, domiciliada en avenida Alcalde Manuel Castillo Ibaceta N° 2925, de esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva, la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, Refiere que la recurrente ingresó a Chile en calidad de residente temporaria, solicitando el 21 de marzo de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, mediante la solicitud N°3371985, no recibiendo, hasta la fecha, ninguna respuesta por parte de la recurrida, habiendo transcurrido 1 año y 5 meses hasta la interposición del recurso. Señala que los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Pide que se acoja el presente recurso y ordene a la recurrida se
Fundamentos
fundamentos: 1) Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos por la recurrente y por la recurrida en su informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva N° 3371985 de 19 de noviembre de 2019, no ha sido respondida por la autoridad migratoria, hasta la fecha. 2) Que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inicia el procedimiento, que en la especie ocurrió el 19 de noviembre de 2019, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente la referida petición, en desmedro de la recurrente, no siendo óbice para su pronunciamiento la circunstancia de encontrarse el país en estado de pandemia, esgrimido por la recurrida, máxime que es de conocimiento que los organismos públicos se encontraban laborando telemáticamente. 3) Que, de esta manera al transgredir la recurrida la norma administrativa en cuestión, resulta su actuar ilegal, esto es, contrario a la ley, y además su falta de pronunciamiento la torna en arbitraria o carente de fundamento, por lo cual es dable acoger el presente arbitrio cautelar y adoptar las medidas solicitadas por el recurrente, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y dar la debida protección. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 715-2021 Protección.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Siryned Vega Zuleta, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, don Juan Manuel Escobar Salas, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional en virtud de los siguientes fundamentos: 1) Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos por la recurrente y por la recurrida en su informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva N° 3371985 de 19 de noviembre de 2019, no ha sido respondida por la autoridad migratoria, hasta la fecha. 2) Que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inicia el procedimiento, que en la especie ocurrió el 19 de noviembre de 2019, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental,
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Arica, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Siryned Vega Zuleta, ciudadana colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.860.948-2, domiciliada en avenida Alcalde Manuel Castillo Ibaceta N° 2925, de esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantía
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