ZIEMS ARAHIS MARIA VIRGINIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa y deduce acción constitucional de amparo en favor de doña María Virginia Ziems Arahis, venezolana, Pasaporte Nº 159194216, ambos domiciliados en Huérfanos 1117, oficina 712, Santiago, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, con domicilio para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por vulnerar la libertad personal de la amparada a través del cierre masivo de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Expone que la amparada tiene 25 años de edad y está casada con don César Petit Sarmiento, también venezolano y a la espera de la resolución de su permanencia definitiva. La amparada, por su lado, inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el día 10 de abril de 2020 recibió un correo de admisión de la petición bajo el número 876934, en que se la citaba para la entrega de documentos los días 21 y 23 de diciembre de 2020, no obstante lo cual, el día 11 de noviembre de 2020 recibió un mail de rechazo masivo de las solicitudes en cuestión. Lo anterior, continúa, afecta la libertad personal asegurada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política e incumple varios principios y exigencias de la Ley N° 19.880, como también infringe el principio de unidad familiar y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Añade que el correo electrónico enviado solo cita los artículos 63, 15 N° 7 y 2° de la Ley de Extranjería, sin embargo, alega que la cita de dichas disposiciones no es pertinente en la especie. Finaliza solicitando que se acoja el arbitrio y se ordene al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada, a fin que pueda viajar a Chile y reunirse con su esposo, que se encuentran en este país, en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que, evacuó informe el señor Director General de Asuntos Con
Fundamentos
considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo
Fallo
se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 192 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa y deduce acción constitucional de amparo en favor de doña María Virginia Ziems Arahis, venezolana, Pasaporte Nº 159194216, ambos domiciliados en Huérfanos 1117, oficina 712, Santiago, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica