MP C/ OSVALDO DANIEL NAHUEL MILLAN
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que para resolver la apelación deducida por el abogado del condenado Osvaldo Nahuel Millán, debe tenerse presente que para acceder a la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta y su reemplazo por el régimen de libertad vigilada intensiva, como lo propone el recurrente, supone el cumplimiento de los diversos requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley N°18.216, entre los cuales cabe destacar que la letra b del señalado artículo se remite a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 15 bis de la señalada Ley, que, a su vez, en los delitos como el presente, para gozar de la libertad vigilada intensiva exige el cumplimiento de la condiciones que refiere el artículo 15, que en su numeral 2 preceptúa: Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. 2.- Que en este sentido, revisados los antecedentes incorporados por Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimento Penitenciario de Talca, consta la copia de Programa de Reinsercción Social, Plan de Intervención individual y resumen de valoración de riesgo de reincidencia, que en lo pertinente indica que el privado de libertad presenta tendencia a favor del delito, y justifica su actuar en el desarrollo de los hechos que constituyen la presente condena, indicando que fue una forma de defenderse, no visualizando medios alternativos y no empatiza con la víctimas”. El referido informe indica expresamente, además, “que no se recomienda un cumplimiento en libertad,
Fundamentos
considerando la presencia de los siguientes factores específicos de riesgo: deficiente resolución de conflictos, habilidades de auto control y deficiente manejo de ira. 3.- Que de la lectura de los antecedentes expuestos, se advierte que no se cumplen los requisitos establecidos en las normas antes indicadas para acceder a lo solicitado en el presente recurso, toda vez que conforme lo referido no se advierte que un tratamiento en libertad, en el presente caso, no aparece eficaz para su efectiva reinserción social. 4.- Que conforme lo anterior, solo procede confirmar la resolución en alzada. Por lo anterior y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18216, se confirma la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 1059-2018, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1785-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Siendo las 9:30 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Jorge Fernández Stevenson, Ministra Suplente Sra. Visnia Mahmoud Auad y el abogado integrante Sr. Claudio Sepúlveda Delaigue, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de
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