RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE ALEJANDRO ANDRES BARRAZA ALFARO EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado ALEJANDRO ANDRÉS BARRAZA ALFARO, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 335-2021, de fecha 13 de octubre de los corrientes, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del DL 321. A fin de desvirtuar las conclusiones arribadas por la recurrida, acompaña informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional al fundar el rechazo del otorgamiento del beneficio de libertad condicional únicamente en el informe psicosocial negativo evacuado por Gendarmería, incurre en un acto ilegal y arbitrario, infringiendo la propia normativa que regula la concesión del beneficio, a saber, el artículo 2º del Decreto Ley 321, que exige que el informe de postulación psicosocial sea elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería o de los destinados al servicio de reinserción social en caso de la administración concesionada, como también, el artículo 1º del mismo cuerpo legal, al no considerar la Comisión los avances del proceso de reinserción del penado. En consecuencia, estima que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la acción, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada respecto del amparado por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N° 335-2021, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional; 4. Informe social emitido por la Asistente Social de la Defensoría Penal Pública, WALLY PORTFLITT TORO. 5. D.S. 618 de 2002 del Ministerio de Obras Públicas, con bases de licitación incluidas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien indica que, efectivamente, por resolución N°335-2021 de 13 de octubre del presente año, se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del mencionado interno, invocando como fundamentos, que de acuerdo al informe de postulación psicosocial de Gendarmería, existían factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto riesgo de reincidencia; que además el condenado no presentaba conciencia del delito y conciencia del mal causado, así como tampoco manifestaba rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que para resolver como se hizo, se tuvo presente lo expuesto en el Informe psicosocial de Gendarmería de Chile, suscrito por los profesi
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Barraza Alfaro, Alejandro Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 353-2021.- La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado ALEJANDRO ANDRÉS BARRAZA ALFARO, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Lib
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