BOBADILLA/LETELIER
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Con fecha 14 de octubre de 2021, comparece Víctor Bobadilla Gómez, Fiscal Adjunto de San Fernando, en causa RIT N° 1133-2021, seguida por un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cultivo ilegal de especies del género cannabis, porte ilegal de arma a fogueo adaptada para el disparo de munición convencional, tenencia ilegal de municiones y amenazas a funcionarios de Carabineros en el ejercicio de sus funciones en contra del imputado Francisco Pérez Aguilera, ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de octubre de 2021, que no concedió la apelación verbal deducida por su parte en audiencia respecto de la resolución que modificó la necesidad de cautela respecto de la prisión preventiva del imputado que inicialmente era por peligro para la seguridad de la sociedad por la de peligro de fuga, fijando caución en un millón de pesos. 2°.- Que el recurrente fundamenta su solicitud en que apeló verbalmente de la prisión preventiva conforme lo autoriza el artículo 149 del Código Procesal Penal, por cuanto lo resuelto le causa agravio a su parte al haberse supeditado la medida cautelar privativa de libertad al pago de una canción, respecto de la cual ya se procedió a su pago, quedando el imputado en libertad, solicitando se disponga que la apelación es procedente, ordenando el envío de los antecedentes para que aquella se conozca. 3º.- Que, con fecha 15 de octubre de 2021, informa la Sra. Jueza (S) Claudia Letelier Morales que el 12 de octubre de 2021, en audiencia de revisión de prisión preventiva, el tribunal accedió a la petición subsidiaria de la defensa y modificó la necesidad de cautela, estableciéndola por peligro de fuga, fijando caución al respecto, ante lo cual el Ministerio Público formuló recurso de apelación verbal, el que no fue concedido por no enmarcarse dentro de los supuestos contemplados en el artículo 149 del Código Procesal Penal, esto es
Fundamentos
fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación verbal deducido por éste, en contra de la resolución de doce de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando en sus autos RIT N° 1133-2021. Atendido el sistema virtual que rige actualmente para el ingreso de estos procesos, comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo con el objeto que remita digitalmente los antecedentes necesarios para conocer de dicho recurso, dejándose copia de la presente resolución en la carpeta que al efecto se forme. Acogido con el voto en contra de la Ministra Sra. Quintana Letelier, quien teniendo a la vista lo previsto por el artículo 146 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que la caución tiene la aptitud de “reemplazar” la prisión preventiva y que conforme los términos que emplea el artículo 149 del mismo cuerpo de normas son apelables las resoluciones que “ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare”, de tal suerte que, se estaría frente a una disposición distinta y no sería posible, de conformidad al artículo 9° en relación a la interpretación restrictiva de las normas que vayan en contra de los imputados, entender que la voz “reemplazar” se encuentra dentro de las hipótesis que emplea el artículo 149, por lo que la apelación verbal, fue acertadamente resuelta por la juez a quo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1795-2021 Penal.
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Rancagua, veintiséis de octubre dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Con fecha 14 de octubre de 2021, comparece Víctor Bobadilla Gómez, Fiscal Adjunto de San Fernando, en causa RIT N° 1133-2021, seguida por un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cultivo ilegal de especies del género cannabis, porte ilegal de arma a fogueo adaptada para el disparo de munición con
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