GONZÁLEZ/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2021 comparece Alexis Antonio González Cornejo, y deduce recurso de protección contra Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por Juan Cristóbal Phillipi Irazábal, por los siguientes hechos: El 03 de mayo de 2018 solicitó un crédito de dinero por la suma de $2.503.921, con una tasa de interés mensual de 2,35%, pagaderos en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $137.691 cada una, con vencimiento la primera de ellas en junio de 2018 y la ultima en mayo de 2020. No pudo cumplir con las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°8 con vencimiento en enero de 2019. La recurrida con el fin de obtener el cobro forzado de las obligaciones, hizo uso de la cláusula de aceleración, exigiendo el pago de todo lo adeudado y, el 5 de septiembre de 2019 interpuso demanda ejecutiva en mi contra, según da cuenta la causa rol C-7077-2019 del 2° Juzgado Civil de Rancagua. Fue notificado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 03 de octubre de 2019 y no dedujo excepciones. Se autorizó el auxilio de la fuerza Pública en noviembre de 2019, para realizar embargo de bienes muebles de su propiedad. Luego, dada la falta de movimiento en la causa, fue archivada en junio de 2020, manteniéndose así hasta la fecha de esta presentación. Pues bien, habiendo trascurrido casi 2 años desde la última gestión en la mencionada causa, revisó su liquidación de sueldos correspondiente al mes de agosto de 2021, la cual siempre es esta disponible para los trabajadores a partir del último día hábil del mes, en este caso, el 31 de agosto de 2021, y se percató que era menor. Al analizar el detalle de ésta, pude verificar que existe un cobro a favor de Caja de Compensación 18 de Septiembre, por la suma de $127.027. Considera que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada, reviviendo por medio del descuento mensual, cual es un beneficio que la ley prevé para un cobro oport
Fundamentos
considerando que dio claras señales de desinterés en perseguir su solución, pues el único juicio que inicio por el cobro de esta deuda ha sido la causa ejecutiva seguida ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua. Refiere que se ha vulnerado el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República puesto que al descontar por planilla de su sueldo una suma antojadiza, puesto que tal modalidad está pensada para ser un cobro razonablemente respaldado, se priva de su derecho de propiedad sobre las remuneraciones. Entiende que la facultad de cobro que contempla el artículo 22 de la Ley 18833 es excepcionalísima y cita al efecto fallos de esta Corte sobre la materia. Pide como medida para el restablecimiento del imperio del derecho que la recurrida debe desistirse de los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración y la devolución de los dineros descontados con motivo del crédito antes indicado, con costas. Acompaña al efecto la liquidación de sueldos y el ebook de la causa civil antes citada. La recurrida en su informe solicitó el rechazo de la acción constitucional. Primero indica que el día 05 de mayo de 2018 el señor González Cornejo solicitó a mi representada un crédito por $2.430.000.-, pagadero en 24 cuotas de $142.674 (más una prima mensual de $4.983 por un seguro de desgravamen que tiene el carácter de obligatorio de conformidad a la normativa que regula el crédito social), operación registrada bajo el folio 610062693. En segundo lugar dice que el crédito del actor se encontraba moroso desde enero de 2019, oportunidad en que se recaudó la cuota número 07 de la operación. Luego de aquel pago el crédito quedó moroso, se activaron los mecanismos de cobro correspondientes, entre ellos la incorporación de la operación en la base de datos de créditos morosos que deben ser cobrados si se detecta que el deudor figure afiliado a la Caja mediante una empleadora distinta de la que registraba anteriormente. Fracasada la gestión extrajudicial de cobro y, por cierto, sin que se hubiere registrado a la época recaudación alguna mediante planillas, se inició el proceso de cobro judicial del crédito. Cita al efecto, la Circular 3567 de la Superintendencia de Seguridad Social el punto 1.17.2, que cita. La deuda fue agregada en su oportunidad en la base de aquellas que podía y debía cobrarse mediante el mecanismo establecido en el artículo 22 de la ley 18.833, tal gestión no había dado resultados, sino hasta el mes de noviembre de 2020, oportunidad en que se recaudó la cuota número 08 del crédito del señor González Cornejo; luego de advertirse que la empleadora actual del actor se encuentra afiliada a esta C.C.A.F. Precisa que en el proceso judicial no se ha procedido a embargo alguno, y que la tramitación de aquel cesó con antelación a la reanudación del cobro de las cuotas de crédito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 18.833. La última resolución recaída en el cuaderno de apremio fue dictada el 05 de noviembre de 2019,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Alexis Antonio González Cornejo contra Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de solicitar a la entidad pagadora de la remuneración del recurrente el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado el 3 de mayo de 2018, debiendo además, efectuar la devolución de las cuotas indebidamente descontadas en la remuneración de agosto de 2021 y las demás devengadas durante la tramitación de estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 12.357-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2021 comparece Alexis Antonio González Cornejo, y deduce recurso de protección contra Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por Juan Cristóbal Phillipi Irazábal, por los siguientes hechos: El 03 de mayo de 2018 solicitó un crédito de dinero por la suma de $2.503.921, con
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